Definición de Vocal | Diccionario Economico
El título vocal se refiere al sonido producido por las cuerdas vocales al vibrar y emitir frecuencias sonoras específicas, que luego se amplifican y modifican en la cavidad oral para producir habla y canto.
Miembro – figura prescrita por la ley, se trata de un miembro del consejo de administración de una empresa o de un órgano de gobierno. Tiene funciones de cierto valor, como la discusión de las decisiones tomadas por el directorio, u otras específicamente previstas por las normas internas de una empresa u organización.
En el ámbito privado, el miembro forma parte del directorio de la empresa. Este directorio es el órgano de gobierno de la sociedad y generalmente está integrado por el presidente, el secretario y los vocales. Aunque puede ser la figura del vicepresidente.
En el sector público, los miembros son miembros de importantes órganos colegiados como el Consejo General de la Magistratura, la Junta Electoral Central, u organismos como Patrimonio Nacional. Estas son instituciones españolas, pero lo mismo sucede con organismos de otros países.
funciones de las vocales
Las funciones de un miembro están estrictamente definidas por los estatutos del organismo particular al que pertenece.
Pero en general, se pueden distinguir los siguientes:
- Participar en las discusiones y decisiones tomadas por la junta.
- Proteger los intereses de los representados a través del consejo.
- No actúe de forma autónoma y en busca del beneficio personal.
- Desempeño de funciones específicas previstas por disposiciones reglamentarias.
legislación vocal
Si bien la figura de un miembro está incluida en la ley, no existe una legislación uniforme y clara que regule su presencia y función. Lo encontramos en la ley como parte de una multitud, no como una sola figura.
Voz en el sector empresarial
En España, la vocal del sector privado se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital de 2010. Texto por el que se aprueban las disposiciones de las distintas sociedades de capital que operan en España.
El Capítulo VI comprende la existencia del consejo de administración, así como todo lo que le concierne.
Establece que, con excepción del presidente y el secretario, todos sus integrantes tienen la condición de miembros. El número mínimo de consejeros es de tres componentes. Y para su composición real es necesaria la presencia de la mayoría de los miembros. La ley también incluye otros aspectos como la cooperación, organización y actividades, su convocatoria o delegación de facultades.
En el caso de otros países, la disposición relativa a la junta directiva también está contenida en la ley. Por ejemplo, en México lo encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en Argentina aparece en la Ley General de Sociedades, aunque se denomina junta de vigilancia.
Voz en el sector público
Como comentábamos al principio, en el sector público el vocal y el consejo están incluidos en la propia legislación del organismo.
Por ejemplo, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura están reflejados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En cuanto a los integrantes del Tesoro Nacional, se encuentran comprendidos en la Ley del Tesoro Nacional.
En México, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es el regulador del poder judicial, de su consejo y de sus miembros, denominados concejales.
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