Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es una entidad encargada de la gestión de reclamaciones relacionadas con el ámbito de los seguros y fondos de pensiones. Su objetivo es resolver los conflictos y asegurar el cumplimiento de las normativas y regulaciones en este sector.

Es un departamento establecido en 1964 para resolver conflictos entre asegurados, afiliados y beneficiarios de seguros y planes de pensiones. En este sentido, cualquier usuario que considere vulnerados sus derechos como consecuencia de la actuación ineficaz del sujeto puede acudir al Servicio de Denuncias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

De hecho, también puedes contactar con el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España. Cualquiera de los tres departamentos analizará su contenido y, en caso de incompetencia, remitirá una denuncia al departamento correspondiente. No obstante, cabe señalar que sus informes no son vinculantes, sino meramente informativos.

La DGSFP es la encargada de establecer los requisitos necesarios para poder presentar reclamaciones y causas de no elegibilidad. Además, anualmente se publica un informe del Servicio de Atención de Reclamaciones de la DGSFP en el que se resumen las reclamaciones de los usuarios, la decisión tomada y la posición posterior de las entidades actuando o no en consecuencia.

¿Quién puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?

De conformidad con lo dispuesto en el reglamento, toda persona que tenga la condición de:

  • Personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera (por interés propio o del cliente):
  • tenedor de una póliza
  • asegurado
  • beneficiario del seguro
  • tercero afectado
  • Miembro de un plan de pensiones
  • Beneficiario del plan de pensiones
  • Beneficiario del seguro o plan
  • Asociaciones que representan los intereses colectivos de los usuarios.
  • Departamentos de atención al cliente (principalmente consultas).

Además, dichos servicios deberán ser prestados por alguna de las entidades supervisadas por la DGSFP. Es decir, entidades con la condición de personas autorizadas:

  • Compañías de seguros y reaseguros
  • Sociedades gestoras de fondos de pensiones
  • Sociedades intermediarias de seguros y corredores de reaseguros
  • Instituciones de custodia de fondos de pensiones
  • Entidades de crédito (si comercializan seguros, planes de pensiones o actúan como depositarios de estos últimos).

El inversor puede consultar los registros públicos de la DGSFP, cuyos organismos no están expresamente autorizados.

El objeto de la reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Existen tres formas para que un usuario legítimo inicie un trámite ante la DGSFP: solicitudes, quejas y reclamos. En los tres casos, el objeto del procedimiento debe estar asociado a la vulneración de los derechos adquiridos por el usuario al celebrar un contrato con el sujeto, o a una vulneración de las disposiciones sobre protección al consumidor y apertura de la información:

  • Consultas: Sobre cuestiones de procedimiento e interpretación de las normas.
  • Reclamaciones: por las acciones u omisiones de personas que infrinjan las normas y en las que se pretenda restituir los derechos o intereses del usuario.
  • Quejas: Por actuaciones ineficaces de los sujetos (demoras, negligencias, etc.).

Procedimiento en el Servicio de Tramitación de Siniestros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Este parece estar regulado por la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, y consta de varios pasos: En primer lugar, el usuario debe presentar una reclamación ante el departamento de atención al cliente de la organización. Asimismo, si el sujeto tiene esta figura, el defensor del asegurado o partícipe. Si la solicitud es rechazada o han transcurrido dos meses desde que se realizó la solicitud sin que se haya recibido una decisión, el cliente debe presentar formalmente sus quejas ante la SRDGSFP. En segundo lugar, el usuario deberá preparar toda la documentación necesaria para iniciar trámites ante la DGSFP. Finalmente, la reclamación se presentará a través de alguno de los canales previstos (presencial o telemáticamente).

En cuanto a la tramitación de los reclamos, en caso de ser aceptados, se transfiere la información al reclamante para que pueda presentar los cargos. El procedimiento podrá realizarse con anterioridad a la decisión de la DGSFP mediante búsqueda de sujetos o retiro de interesados, o tras la emisión de un informe de liquidación. Sin embargo, recibir una decisión positiva no significa que el usuario verá que sus reclamos han sido restablecidos. Tenga en cuenta que los informes emitidos por la DGSFP no son vinculantes.

Otros departamentos competentes en materia de resolución de quejas y reclamaciones:

  • Departamento de Comportamiento del Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
  • Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, incluye un procedimiento general para la presentación de reclamaciones ante cualquiera de estas tres salas.

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