Servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (SRCNMV) – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (SRCNMV) – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

El Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es un organismo encargado de recibir, gestionar y resolver reclamaciones realizadas por los inversores en el mercado de valores. Su objetivo es proteger los derechos e intereses de los inversores, analizando las reclamaciones y emitiendo resoluciones basadas en la normativa vigente.

Este es un departamento creado en 1987 para resolver las disputas que surjan de los usuarios financieros. En este sentido, cualquier inversor que considere vulnerados sus derechos como consecuencia de la actuación ineficaz de la entidad puede acudir al Servicio de Denuncias de la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, tenga en cuenta que los informes emitidos por la SRCNMV no son obligatorios, sino que son solo para fines informativos.

Corresponde a la CNMV establecer los requisitos necesarios para la presentación de reclamaciones y sus causas de inadmisibilidad. Además, anualmente se publica un informe de la SRCNMV que resume las quejas de los usuarios. También incluye la resolución adoptada por la SRCNVM y la posterior posición de las entidades actuantes o no respectivamente.

¿Quién puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del NSC?

De conformidad con lo establecido en el reglamento, cualquier persona que tenga la condición de usuario de servicios de inversión podrá presentar consultas y reclamos ante la SCLMCM. Así, encontramos un abanico muy amplio de sujetos legítimos:

  • Personas de nacionalidad española o extranjera.
  • Personas jurídicas de nacionalidad española o extranjera (en interés propio o en interés del cliente).
  • Asociaciones que representan los intereses colectivos de los usuarios.
  • Departamentos de atención al cliente (principalmente consultas).

Además, dichos servicios deberán ser prestados por una de las entidades controladas por la CNMV. Es decir, las entidades que tengan la condición de personas autorizadas para prestar servicios de inversión:

  • Empresas de servicios de inversión
    • Valores (SV)
    • Agencias de Bolsa (AB)
    • Sociedades Gestoras de Carteras (SGC)
    • Empresas de Consultoría Financiera (EAFI)
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)
  • Instituciones nacionales de crédito (proveedores de servicios de inversión)
  • Entidades de crédito extranjeras (autorizadas para operar en España)

El inversor puede conocer los registros oficiales de la CNMV, qué organismos están realmente autorizados.

Objeto de la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional de Valores:

Existen tres formas para que un legítimo usuario de servicios de inversión pueda iniciar el trámite ante la SRCNMV: consultas, quejas y reclamos. En los tres casos, el objeto del procedimiento debe estar asociado a la vulneración de los derechos adquiridos por el usuario al celebrar un contrato con el sujeto, o a una vulneración de las disposiciones sobre protección al consumidor y apertura de la información:

  • peticiones: En materia de procedimiento e interpretación de las normas.
  • demandas: Por acciones u omisiones de entidades que infrinjan las normas y traten de restituir los derechos o intereses del usuario.
  • quejas: Por actuaciones ineficaces de los sujetos (demoras, negligencias, etc.).

Cabe destacar que el objeto de la reclamación debe relacionarse con una transacción específica, como consecuencia del contrato que el cliente ya ha firmado. Por ejemplo, un usuario no podía solicitar a la SRCNMV que revisara las estimaciones de su cartera de los últimos tres años, pero sí podía presentar un reclamo por no recibir el detalle suficiente al celebrar un contrato de producto estructurado.

Procedimiento en el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Este parece estar regulado por la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, y consta de varios pasos: en primer lugar, el usuario debe presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad respectiva, y, en caso de que la entidad disponga de esta figura, la del cliente. defensor del pueblo Si la solicitud es denegada o han transcurrido dos meses desde que se realizó la solicitud sin recibir una resolución, el cliente deberá presentar formalmente sus quejas ante la SRCNMV. En segundo lugar, el usuario deberá preparar toda la documentación necesaria para iniciar trámites ante el SRCNMV. Finalmente, la reclamación se presentará a través de alguno de los canales previstos (presencial o telemáticamente).

En cuanto a la tramitación de los reclamos, en caso de ser aceptados, se transfiere la información al reclamante para que pueda presentar los cargos. El procedimiento puede completarse antes de que se tome la decisión de la SCCM mediante la búsqueda del sujeto o el retiro de la persona en cuestión, o después de la emisión de un acto de permiso. Sin embargo, recibir una decisión positiva no significa que el usuario verá que sus reclamos han sido restablecidos. Tenga en cuenta que los informes emitidos por SRCNMV no son vinculantes.

Otros departamentos competentes en la atención de quejas y reclamaciones

  • Departamento de Comportamiento del Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
  • Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, incluye un procedimiento general para la presentación de reclamaciones ante cualquiera de estas tres salas.

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