Definición de Seguro de responsabilidad civil | Diccionario Economico
El seguro de responsabilidad civil es un tipo de seguro que cubre los daños o lesiones causadas a terceros por parte del asegurado, ya sea de forma involuntaria o negligente.
Es decir, este tipo de seguro garantiza el pago de una indemnización destinada a resarcir el daño que el contratante haya podido causar a un tercero.
Cabe señalar que el seguro también se aplica si el daño es causado por una persona por la cual el asegurado es legalmente responsable. Por ejemplo, hijo.
Es importante señalar que los seguros de responsabilidad civil no pueden contratarse a favor de terceros. Es decir, es a favor del asegurado, quien protege sus bienes de daños a terceros. Es decir, de hecho, este seguro cubre los bienes del asegurado.
Características del seguro de responsabilidad civil
Las características del seguro de responsabilidad civil incluyen:
- La política se activa en caso de eventos aleatorios. Por ejemplo, si se rompe una tubería en la casa del asegurado, causando daños a la casa del vecino.
- Otro de los requisitos que puede cubrir este seguro son las lesiones que puedan ocasionar las mascotas del contratante.
- La indemnización a pagar tiene un límite fijado en el contrato. La decisión previa del poder judicial puede ser necesaria para la entrada en vigor.
- El contrato puede prever que el asegurador cubra las costas del litigio, así como constituir una garantía para evitar el embargo de los bienes del asegurado.
- Puede estar incluido como parte de la cobertura con otras pólizas como el seguro de automóvil o el seguro de hogar.
Excepciones de la política
Debemos tener en cuenta las principales excepciones generales a este tipo de pólizas, como son las siguientes:
- No se activa si los bienes dañados de terceros están en poder del asegurado, de su familia o de cualquier persona a su cargo.
- Cuando el daño se deba a causas naturales. Por ejemplo, la exposición prolongada a la humedad puede arruinar las paredes de una casa.
- Cuando el daño sea causado por fenómenos naturales o hechos ajenos al asegurado, tales como guerra, invasión o protesta.
- Si el daño es causado por el asegurado voluntariamente.
- Si el daño fuere consecuencia de la ejecución de la actividad laboral.
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