Definición de Reservas estatutarias | Diccionario Economico
Las reservas estatutarias son fondos que las empresas deben destinar, de acuerdo a la legislación vigente, para proteger el patrimonio y garantizar su estabilidad financiera.
Al igual que otras, las reservas obligatorias aparecerán en los fondos propios de la empresa, en el rubro patrimonio neto, el cual, a su vez, forma parte del pasivo del balance.
Así, si las reservas en su conjunto son el seguro de la empresa frente a posibles imprevistos, entonces la reserva requerida cumple la misma función. Su diferencia es que en este caso lo establecen los socios en el acta constitutiva cuando constituyen la sociedad.
Procedimiento de contabilización de las reservas obligatorias
Las reservas obligatorias se contabilizan mediante contabilizaciones. Así, los movimientos a realizar serán los siguientes:
- Cargos por reservas realizadas. Por lo que al utilizar reservas, aparecerán en el débito del lugar. Por lo general, su propósito es compensar las pérdidas de años anteriores.
- Préstamos normalmente reconocidos en el estado de resultados (129). Este movimiento, que cuenta hacia el lugar, se suele hacer a fin de año, cuando se decide cómo asegurar dicha reserva.
Diferencias entre reserva legal, estatutaria y voluntaria
Las diferencias son principalmente de carácter normativo. La reserva legal está establecida por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas. Los estatutarios están determinados por el estatuto de la sociedad con el consentimiento de los socios, mientras que los voluntarios se proporcionan gratuitamente y están disponibles.
Ejemplo de un movimiento de reserva requerido
Imaginemos una empresa en la que la pérdida resarcible es de 10.000 euros, y por otro lado, obtiene un beneficio de 5.000 euros al año. Por un lado, deciden compensar esta pérdida con deducciones a las reservas, y por otro lado, la carta establece que se creará una reserva obligatoria del 5% cada año.
Asiento 1 y 2: Recuperación de pérdidas y dotación a reservas obligatorias
250= 5.000*0.05
Como vemos, en el primer caso aparecen como débito, por lo que su valor disminuye y la pérdida se coloca en un crédito, que antes se contabilizaba como débito y así se cancelaba. En la segunda, aparece como abono, aumentando su valor, y el resultado (que esta vez fue positivo) como adeudo, ya que antes se registraba como abono. 250€ es una donación del 5% de los 5.000€ de beneficio.
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