Definición de Reservas especiales – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico
Las reservas especiales son depósitos de activos financieros que los bancos centrales mantienen para respaldar la estabilidad del sistema financiero y la confianza en la moneda nacional. Estas reservas se utilizan para intervenir en el mercado de divisas y controlar la oferta monetaria, y también se utilizan como garantía para otorgar préstamos a los bancos comerciales. El objetivo principal de las reservas especiales es proteger la economía de crisis financiera y garantizar la estabilidad macroeconómica.
En algunos casos y para determinadas operaciones, la obligación de constituir una reserva se establece por una serie de razones específicas. Este tipo de reservas se denominan reservas especiales.
Las reservas especiales son uno de los tres tipos de reserva, junto con la reserva requerida (la ley establece una reserva mínima y requerida en función del rendimiento y el capital social), la reserva voluntaria (de carácter voluntario) y las reservas especiales. En otras palabras, las reservas especiales son todas aquellas que no son legales ni voluntarias.
Tipos de reservas especiales
Se requieren reservas especiales, pero no tienen el mismo origen, ya que existen varios tipos:
- Reservas estatutarias: Las reservas estatutarias están establecidas en los estatutos de la compañía. Son obligatorias, pero no porque así lo establezca el legislador, sino porque así lo establecieron los socios al fundar la sociedad.
- Reserva para capital de depreciación: Este tipo de reserva se crea cuando el capital autorizado de una sociedad anónima se reduce con la devolución de aportes de los recursos disponibles.
- Reserva de benevolencia: Al registrar el crédito mercantil (que es un activo intangible), se establece la obligación de constituir una reserva limitada por el monto del crédito mercantil. Así, esta reserva representa el equivalente al fondo de comercio. El exceso de reserva de fondo de comercio podrá ser traspasado a reservas voluntarias.
- Reserva de acciones propias: Las acciones propias son aquellas acciones que ha emitido una empresa y que son propiedad de la propia empresa. Es decir, estas acciones no pertenecen a un tercero socio, sino que pertenecen a la propia empresa. Cuando esto ocurra, deberá constituirse una reserva equivalente a acciones propias, la cual no estará disponible mientras existan dichas acciones propias.
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