Definición de Publicidad concursal | Diccionario Economico
La publicidad concursal se refiere a la promoción y divulgación de información relacionada con los procesos concursales en el ámbito de la economía y las finanzas.
Lo primero que hay que saber es si este registro público concursal, que establece las situaciones concursales, está realmente a disposición del público. ¿Cualquier persona puede acceder a este registro? ¿Debe existir un interés legítimo? ¿Es necesario ser uno de los acreedores concursales para conocer la situación?
Lo cierto es que para comprobar si una persona o entidad se encuentra en estado de quiebra y todo lo relacionado con ella, es necesario acreditar un interés legítimo en conocer la posición del deudor. Esto puede suceder porque usted es acreedor en el momento de la quiebra, o porque es acreedor después de la quiebra y quiere saber si puede iniciar una demanda contra el deudor. En el caso de que el deudor se encuentre en estado de quiebra, y el acreedor, que nada tiene que ver con la quiebra, deberá esperar a su resolución.
Muy a menudo, si un acreedor, por ejemplo, un banco, quiere reclamar judicialmente una deuda, el juzgado de oficio o a petición de parte solicita una consulta al registro público concursal para saber si el deudor se encuentra en concurso de acreedores. situación.
Características de la publicidad concursal
Características clave:
- Protege la seguridad jurídica de los interesados. Los acreedores concursales podrán familiarizarse con las decisiones judiciales o acuerdos extrajudiciales del deudor.
- Simplifica el proceso de quiebra.
- La información relacionada con la competencia está protegida por el estado, ya que el registro es público, no privado.
- Los anuncios concursales consisten en sentencias, autos de quiebra y acuerdos extrajudiciales, ordenados por fecha de publicación.
- La ley determinará las resoluciones que deban ser publicadas y conocidas por los interesados.
- Quienes facilitaron la información necesaria para la existencia de este anuncio concursal serían los jueces, notarios, abogados, procuradores y registradores.
- El procedimiento concursal tiene consecuencias universales y por ello debe ser notoriamente publicitado.
¿Qué se debe anunciar?
Las sentencias que deben publicarse con carácter obligatorio de conformidad con la Ley Concursal son:
- Anuncio y reanudación de la competición.
- Designación y cese de un síndico o síndicos concursales.
- Aprobación del acuerdo.
- Apertura de la etapa de liquidación.
- Aprobación del plan de liquidación.
- Conclusión de la competición.
- Calificación de la competencia.
- Bienes o derechos pertenecientes a la masa activa, que se inscriban a nombre del fallido en los registros de la propiedad.
- Todas las decisiones que el juez juzgue necesario hacer públicas.
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