Publicidad concursal | Diccionario Economico

Definición de Publicidad concursal | Diccionario Economico

La publicidad concursal se refiere a la promoción y divulgación de información relacionada con los procesos concursales en el ámbito de la economía y las finanzas.

Lo primero que hay que saber es si este registro público concursal, que establece las situaciones concursales, está realmente a disposición del público. ¿Cualquier persona puede acceder a este registro? ¿Debe existir un interés legítimo? ¿Es necesario ser uno de los acreedores concursales para conocer la situación?

Lo cierto es que para comprobar si una persona o entidad se encuentra en estado de quiebra y todo lo relacionado con ella, es necesario acreditar un interés legítimo en conocer la posición del deudor. Esto puede suceder porque usted es acreedor en el momento de la quiebra, o porque es acreedor después de la quiebra y quiere saber si puede iniciar una demanda contra el deudor. En el caso de que el deudor se encuentre en estado de quiebra, y el acreedor, que nada tiene que ver con la quiebra, deberá esperar a su resolución.

Muy a menudo, si un acreedor, por ejemplo, un banco, quiere reclamar judicialmente una deuda, el juzgado de oficio o a petición de parte solicita una consulta al registro público concursal para saber si el deudor se encuentra en concurso de acreedores. situación.

Características de la publicidad concursal

Características clave:

  • Protege la seguridad jurídica de los interesados. Los acreedores concursales podrán familiarizarse con las decisiones judiciales o acuerdos extrajudiciales del deudor.
  • Simplifica el proceso de quiebra.
  • La información relacionada con la competencia está protegida por el estado, ya que el registro es público, no privado.
  • Los anuncios concursales consisten en sentencias, autos de quiebra y acuerdos extrajudiciales, ordenados por fecha de publicación.
  • La ley determinará las resoluciones que deban ser publicadas y conocidas por los interesados.
  • Quienes facilitaron la información necesaria para la existencia de este anuncio concursal serían los jueces, notarios, abogados, procuradores y registradores.
  • El procedimiento concursal tiene consecuencias universales y por ello debe ser notoriamente publicitado.

¿Qué se debe anunciar?

Las sentencias que deben publicarse con carácter obligatorio de conformidad con la Ley Concursal son:

  1. Anuncio y reanudación de la competición.
  2. Designación y cese de un síndico o síndicos concursales.
  3. Aprobación del acuerdo.
  4. Apertura de la etapa de liquidación.
  5. Aprobación del plan de liquidación.
  6. Conclusión de la competición.
  7. Calificación de la competencia.
  8. Bienes o derechos pertenecientes a la masa activa, que se inscriban a nombre del fallido en los registros de la propiedad.
  9. Todas las decisiones que el juez juzgue necesario hacer públicas.

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