Publicidad comparativa – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Publicidad comparativa – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

La publicidad comparativa es una estrategia de marketing que consiste en comparar los productos o servicios de una empresa con los de sus competidores, destacando las ventajas y beneficios que ofrece en comparación.

Este anuncio se puede hacer sin comentar los nombres de otras marcas, es decir, es informativo para comparar. Sin embargo, en el mundo de la publicidad, existen una serie de marcos y reglas que los anunciantes deben seguir. Entre ellas se encuentra la que prohíbe la publicidad comparativa a menos que se sustenten y validen las características esenciales y objetivamente comprobables de los productos o servicios que ofrece esa marca.

La publicidad comparativa se considera legal en muchos países. En España es legal si cumple ciertas condiciones, como que no puede inducir a error o confusión a las marcas, no debe ser denigrante, desacreditador o vergonzoso para los competidores.

Este tipo de publicidad es habitual en países como Reino Unido o Estados Unidos, donde tiene su origen en los años 60, con ejemplos célebres como McDonald’s y Burger King o Coca-Cola y Pepsi.

El propósito de la publicidad comparativa es colocar el nombre de un producto o servicio en la mente del consumidor, estableciendo una posición destacada para esa marca en comparación con la marca de un competidor. Esto puede ser muy exitoso, pero se deben seguir pautas para llevarlo a cabo legalmente. Por lo tanto, puede ser utilizado de manera efectiva y positiva para la empresa.

Requisitos de publicidad comparativa

Se permitirá la comparación si cumplen los siguientes requisitos legalmente protegidos:

  • Los bienes o servicios que se comparan deben tener el mismo propósito o satisfacer las mismas necesidades.
  • La comparación se realizará de forma objetiva entre una o más características significativas, pertinentes, comprobables y representativas de los bienes o servicios, entre las que podrá indicarse un precio.
  • En el caso de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, una denominación específica o un manjar tradicional garantizado, sólo podrá compararse con otros productos del mismo nombre.
  • Los bienes o servicios no pueden presentarse como una imitación o réplica de otros bienes o servicios que lleven una marca o nombre comercial protegido.
  • Si la comparación es para una oferta especial, se mostrará la fecha de inicio, si aún no comenzó, y la fecha de finalización.
  • No puede derivarse una ventaja indebida de la reputación de la marca, marca registrada u otro signo distintivo de cualquier competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, nombres específicos o productos tradicionales garantizados que amparan productos competidores. Además, no se debe obtener ninguna ventaja indebida del método de producción orgánica de los productos de la competencia.

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