Operaciones vinculadas – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Operaciones vinculadas – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Las operaciones vinculadas se refieren a transacciones comerciales entre entidades relacionadas, como empresas del mismo grupo empresarial o con la participación de la misma persona física o jurídica. Estas transacciones deben cumplir con las normas de mercado y precios de transferencia para evitar el incumplimiento de las regulaciones fiscales y financieras.

Por tratarse de transacciones entre entidades estrechamente relacionadas entre sí, tienen una condición especial. Sin embargo, por razones fiscales, las transacciones con partes relacionadas deben valorarse a precios de mercado.

Para ordenar operaciones no relacionadas, veremos dos tipos principales de operaciones que existen:

  • Transacciones no relacionadas. La mayor parte de las operaciones comerciales se concentran aquí. Son aquéllas que se realizan entre entidades independientes y por tanto en condiciones normales de mercado.
  • Operaciones Vinculadas. Son una excepción a la regla general y se celebran entre entidades dependientes. No pueden realizarse en condiciones normales de mercado y por ello se les aplica un tratamiento especial.

Consecuencias de las transacciones con partes relacionadas

La consecuencia más importante de las transacciones con partes relacionadas es la obligación de valorar la transacción en el mercado como si fuera entre partes no relacionadas.

Por ejemplo, la empresa A posee el 100 % del capital de la empresa B. La empresa A vende un producto a la empresa B por 20 unidades monetarias. Esta transacción se clasifica como conectada porque la empresa A posee el 100 % del capital de la empresa B. En condiciones normales de mercado, esta transacción tendría un valor de 50 unidades monetarias. Como transacción vinculada, ambas empresas deben valorar la transacción en 50 unidades monetarias en lugar de las 20 unidades monetarias originales. Esto tiene consecuencias fiscales (ya que los impuestos se calcularán por 50 unidades monetarias), contables, etc.

Características de las operaciones con partes vinculadas: Grado de relación entre entidades

La principal característica de las operaciones con interés es que se realizan entre entidades, tanto personas físicas como jurídicas, que se encuentran en determinada relación o relación entre sí. Este grado de conexión varía según el legislador, aunque se pueden establecer patrones generales:

Transacción de parte interesada entre particulares

Una transacción entre personas físicas, en la que existe un interés, se determina sobre la base de un cierto grado de relación. Para calificar una operación relacionada se suele establecer un tercer o cuarto grado de parentesco. Por ejemplo, existe una relación de primer grado entre padre e hijo, por lo que se clasificaría como una operación relacionada.

Transacción relacionada entre entidades legales

Una operación entre personas jurídicas se determina por la participación de una de las personas jurídicas en la parte de la otra. Se fija el porcentaje de participación a partir del cual se clasificará la participación como empatada. Por ejemplo, si el legislador fija un porcentaje del 25% para calificar una operación como operación con parte interesada, entonces una operación de venta entre dos sociedades en la que una de las dos tiene el 50% del capital social de la otra sería una operación con parte interesada. .

Transacción relacionada entre personas jurídicas y personas físicas

En este caso, una transacción de parte interesada entre una persona física y una persona jurídica suele estar determinada por uno de los siguientes supuestos: cuando una persona física es accionista de una persona jurídica en una determinada proporción, cuando una persona física es administrador de una persona jurídica , etc.

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