Definición de MiFIR | Diccionario Economico
MiFIR es el acrónimo de Markets in Financial Instruments Regulation, un reglamento de la Unión Europea que establece normas para la negociación, ejecución y transparencia de instrumentos financieros en mercados europeos.
La aplicación MiFIR es de ámbito europeo y afecta a sus mercados financieros con el objetivo de corregir las carencias surgidas durante la crisis financiera de 2008 y mejorar la seguridad, transparencia y funcionamiento de los mercados financieros.
Sus iniciales coinciden metromercados EyNo Ffinanciero Eyherramientas rregulación.
Origen de MiFIR
Este reglamento, al igual que la directiva MiFID, tiene como objetivo aumentar la transparencia y mejorar el sistema financiero europeo mediante el establecimiento de reglas integrales para una amplia gama de instrumentos financieros que armonizan su regulación financiera.
Ambos representan un marco legal único que rige los requisitos que deben cumplir las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados y los proveedores de datos. El objetivo es evitar el arbitraje regulatorio y brindar mayor seguridad jurídica y menor complejidad regulatoria.
Esta norma europea tiene efecto directo. Es decir, no necesita pasar por el proceso de adaptación a la legislación nacional de cada uno de los países miembros de la Unión.
Por otra parte, aquellas empresas que se dediquen a actividades de inversión deberán cumplirla. Ya se trate de empresas propiedad de los países de la Unión o de terceros que realicen estas actividades con empresas de un Estado miembro. Entre ellas se encuentran las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las bolsas de valores, las contrapartes financieras y no financieras, etc.
Las autoridades competentes vigilarán las actividades de las empresas que presten servicios de inversión para garantizar que operen con integridad, imparcialidad y profesionalismo, contribuyendo a la integridad del mercado.
Reglamento MiFIR
Entre otros aspectos, la regulación se refiere a los instrumentos financieros. Básicamente dice:
- Normas que deben observar las empresas que realicen o realicen actividades financieras en relación con la negociación de instrumentos financieros.
- Reglas de acceso al mercado para empresas ubicadas en terceros países.
- Facultades de las Autoridades Competentes en la Intervención de Mercados. Estos son ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados, o ESMA) y EBA (Autoridad Bancaria Europea, o EBA).
Por ejemplo, busca que la negociación de instrumentos financieros se realice, siempre que sea posible, en centros organizados y debidamente regulados. Es decir, tanto las operaciones de negociación propias como las realizadas para la ejecución de órdenes de clientes deberán realizarse en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en un centro de negociación equivalente en un tercer país que no sea miembro de la Unión.
Sin embargo, la regla prevé excepciones que las empresas pueden utilizar. Entre otras cosas, cuando las transacciones sean puntuales y poco frecuentes.
También incluye requisitos de transparencia durante las operaciones previas y posteriores a la negociación con respecto al acceso de los participantes del mercado a la información sobre oportunidades de negociación y precios. Si bien las operaciones OTC realizadas en mercados OTC no están obligadas a cumplir requisitos previos a la negociación en caso de que sean operaciones recurrentes para el cliente. Esto se aplicará a los bonos y bonos, titulizaciones, derechos de emisión de derechos y derivados, con el objetivo de introducir un cierto grado de transparencia que facilite la evaluación de los productos anteriores y la eficiencia en la fijación de precios.
Otro aspecto es la existencia de un mecanismo claro por parte de las autoridades competentes. Esto les permitirá prohibir o restringir la negociación, distribución y venta de cualquier instrumento o depósito estructurado que plantee serias preocupaciones con respecto a la protección de los inversores, las transacciones de mercado y la integridad y estabilidad de los mercados. Por ejemplo, en el caso de los mercados de materias primas agrícolas, cuya finalidad es asegurar alimentos suficientes a la población.
Finalmente, entre otras cosas, también se refiere a la obligación de reportar datos sobre transacciones en instrumentos financieros a las autoridades competentes para que puedan detectar e investigar posibles casos de abuso de mercado. Por ejemplo, determinar la persona que tomó la decisión de inversión, así como la persona responsable de su implementación.
También deberán llevar registros de todas sus órdenes y operaciones con instrumentos financieros, ya sea por cuenta propia o por cuenta del cliente, manteniéndolos durante 5 años a disposición de la autoridad competente. Debe recopilar el código de identificación del miembro o participante que envía la orden, el código de identificación de la orden, la fecha y hora en que se envió la orden, las características de la orden, incluido el tipo de orden, en su caso, el precio tope. , fecha de vencimiento y cualquier instrucción de orden específica, entre otras cosas.
Puesta en marcha de MiFIR
Todo esto está recogido en el Reglamento UE 600/2014.
Desde 2014, año de publicación, todos los bancos, mercados, bolsas de valores y sociedades de inversión han tenido que hacer un gran esfuerzo para adaptar todos sus sistemas y procedimientos internos a esta nueva norma con la ayuda de empresas de asesoramiento en instrumentos financieros y despachos de abogados.
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