Definición de Sociedad colectiva | Diccionario Economico
Una sociedad colectiva es una forma de organización empresarial en la cual dos o más personas se unen para llevar a cabo una actividad económica de manera conjunta y compartiendo tanto los beneficios como las responsabilidades. En este tipo de sociedad, todos los socios son responsables de las deudas y obligaciones de la empresa de manera ilimitada y solidaria.
El tipo de sociedad colectiva basa su concepto en la unión de varios socios para el desarrollo de un determinado proyecto o actividad económica.
Todos los socios participantes agradecen el compromiso compartido de ser parte de la empresa comercial establecida. Sus respectivos derechos y obligaciones se establecerán de acuerdo con la contribución de cada uno de ellos.
Como resultado de estos compromisos pactados, existe una distribución conjunta y compartida de los resultados de la compañía. En caso de pérdidas, los socios deben compensarlas con su propio patrimonio.
Por estos motivos, son habituales las alianzas multisocio con gran sintonía profesional y bajo capital social.
Esto facilita la toma de decisiones y la gestión económica, contribuyendo a una justa y favorable distribución de utilidades y responsabilidades.
Características principales de la asociación.
Existen una serie de características distintivas de este tipo de sociedad mercantil:
- Actividad comercial: La constitución de la sociedad persigue la realización de determinadas actividades económicas.
- carácter personal: Esta actividad se realiza bajo una sola denominación social de la empresa.
- Número de socios: Esta alternativa requiere al menos dos socios para que su constitución sea posible.
- Responsabilidad: Se establece como solidaria e ilimitada, cuando los socios hacen frente a las posibles deudas en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Esta es la principal diferencia con otros tipos de sociedades mercantiles como las sociedades de responsabilidad limitada.
- capital social: Esta modalidad no exige un aporte mínimo de capital social en la creación de una empresa.
- nombres sociales: Esta sociedad requiere un nombre colectivo que abarque a todos los socios oa uno solo de ellos, seguido de la terminación y CIA. También debe incluir el SC o SRC de la sociedad.
- Comunicación y constitución formal: La sociedad debe inscribirse en el registro mercantil, y su razón social, así como la denominación colectiva, deben ser públicas y legales.
Miembros de la sociedad colectiva
Los socios pertenecientes a este tipo de uniones comerciales pueden tener tanto una persona física como jurídica para su participación.
Además, se dividen en dos conjuntos separados:
- socio de la industria: Incluidos los socios trabajadores que, a través de su trabajo, contribuyen al logro de los objetivos de la empresa. Aunque generalmente no participan en la gestión y administración (y, por lo tanto, no son responsables de posibles pérdidas), tienen derecho a obtener ganancias.
- socio de capital: Aportando tanto bienes o capital como trabajo, estos socios son los responsables de la dirección de la empresa. Participan en las utilidades de acuerdo a su participación, aunque también deben soportar las pérdidas en este sentido.
Esta modalidad societaria se rige por los diferentes ordenamientos jurídicos y leyes de cada país, al igual que ocurre con otros modelos de sociedades mercantiles.
En el caso de España, por ejemplo, el Código de Comercio es la institución que lo define y define sus características. En materia fiscal, estas sociedades están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos de asociación en la realidad
Una sociedad colectiva o una sociedad colectiva ordinaria no es una forma de sociedad mayoritaria, ya que existen otras formas más comunes, como una sociedad cooperativa o las mencionadas sociedades de responsabilidad limitada.
Al mismo tiempo, existen diferentes ideas en la vida económica cotidiana de las comunidades. Ejemplos de ello son las pequeñas empresas mixtas o sindicatos de determinados profesionales.
Por lo tanto, muchas firmas de abogados, firmas de abogados, firmas de arquitectos o corredores de seguros eligen formar sociedades.
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