Definición de Seguro patrimonial | Diccionario Economico
El seguro patrimonial es un contrato de protección que cubre los bienes materiales y financieros de una persona o empresa ante posibles pérdidas o daños. Esto incluye la cobertura de propiedades, activos, valoraciones y responsabilidad civil en caso de accidentes o siniestros.
En otras palabras, este tipo de seguro paga una indemnización en caso de accidente que cause daños a la propiedad del beneficiario. Este pago está sujeto a un límite contractual y estará sujeto a deterioro comprobado.
Es decir, si los bienes del asegurado resultaron parcialmente dañados, la indemnización se cubrirá en proporción al deterioro registrado, ya que su finalidad es recuperar el valor del bien. De igual forma, si el siniestro fuera total, la aseguradora puede cubrir hasta el 100%, siempre en función de lo indicado en la póliza.
En cualquier caso, la compañía de seguros debe velar por que el asegurado no se enriquezca ante un siniestro, recibiendo una cantidad superior al valor de los daños causados.
Tipos de seguro de propiedad
Los seguros de propiedad se pueden dividir en dos tipos:
- Seguro del artículo: Protegen la propiedad del asegurado. En esta categoría se encuentran los seguros contra incendios, seguros contra terremotos, seguros contra robo, seguros para vehículos y otros.
- Seguro de responsabilidad: Cubre los gastos del asegurado en relación con los daños que pudiera causar a un tercero.
También cabe destacar que el seguro de hogar se activa en caso de daños materiales. Aunque también pueden incluir otras coberturas como servicios de reparación en caso de daños en la vivienda. Por ello, se considera una póliza multirriesgo.
seguros para empresas
Otro punto a considerar es que la empresa puede contratar un seguro patrimonial que incluya protección contra la pérdida de fondos y/o artículos por actos deshonestos cometidos por cualquier empleado. Esto se conoce como cobertura de deshonestidad comercial.
De manera similar, el seguro de propiedad para empresas puede proporcionar cobertura por lucro cesante. Esto significa que el asegurador compensa a la contraparte por las pérdidas sufridas como resultado de un cese forzoso de la actividad, por ejemplo, como resultado de un incendio que afectó a una de las empresas de la organización.
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