Definición de Robo | Diccionario Economico
La definición técnica de «robo» es la acción de tomar ilegalmente la propiedad de otra persona sin su consentimiento, a través del uso de la fuerza o la intimidación.
El hurto se entiende como un delito genérico, lo que quiere decir que lo que se protege en la pena por hurto es un feudo. Lo que es objeto de protección en un delito se denomina bien jurídico protegido, por tanto, en este caso, el bien jurídico es el mantenimiento de la propiedad.
¿Qué es el patrimonio?
Es necesario entender qué cambia durante un robo, que es un derecho legalmente protegido.
El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones relativos a cosas que tienen valor económico o que pueden tener valor económico. Es importante el valor económico de la cosa robada, así como la relación del propietario con esta cosa. Así, podemos encontrar dos requisitos que definen la propiedad como objeto del delito de peculado:
- El valor económico del objeto sustraído.
- El sujeto pasivo, es decir, la persona que ha padecido el delito de hurto, debe estar ligado a la cosa robada por una relación jurídica protegida por la ley.
Tipo objetivo – Tipo subjetivo
Los delitos son de tipo objetivo, donde son: objeto, acción o resultado, y de tipo subjetivo, donde se combinan dolo o motivo egoísta.
tipo de objetivo
- Un objeto: es un bien mueble ajeno de valor económico. Cuando decimos una cosa, nos referimos a cualquier objeto que se pueda valorar desde un punto de vista económico y que se pueda quitar y mover.
En el mundo del derecho, las cosas se dividen en muebles e inmuebles. Y en este delito estamos hablando sólo de cosas muebles.
Además, el objeto debe ser ajeno, no podría robar cosas ordinarias, como el aire.
- Acción: Tomar posesión de bienes muebles ajenos y esta acción debe cometerse con uso de violencia contra las cosas o con uso de violencia o intimidación contra las personas. Esto debe hacerse sin el consentimiento del dueño de la cosa.
- Resultado: El resultado del robo es el embargo efectivo de la cosa.
tipo subjetivo
- fraude: saber que la cosa tiene dueño y que no hay consentimiento de éste para su retiro.
- Con fines de lucro: Esta es la intención de hacerse propietario del objeto sustraído a su favor.
Robo con violencia o intimidación de personas
Particularmente debe decirse acerca de los robos con uso de violencia o intimidación de personas. La diferencia entre robo con uso de violencia contra las cosas y robo con uso de violencia o intimidación de personas es la siguiente:
En el robo con violencia o intimidación, el bien jurídico protegido no es sólo la propiedad, sino también la libertad, la integridad física o la vida del contribuyente afectado por este delito. Y es necesario también que esta violencia o intimidación sea un medio para obtener el embargo de la cosa.
robo y hurto
En el derecho español, como en otros países sudamericanos como Argentina, existen estas dos figuras distintas, pero ¿cuál es la diferencia entre estos dos delitos?
La diferencia esencial es que el hurto es el apoderamiento de los bienes muebles ajenos, como ocurre con el hurto, con el mismo tipo subjetivo de dolo y de lucro, pero la diferencia radica en la forma de apoderarse de los bienes ajenos. No hay violencia en robar, no hay intimidación de personas ni violencia contra las cosas.
Por supuesto, las penas por estos delitos no son las mismas, ya que el hurto es más grave.
Aquí podemos ver un cuadro comparativo de las penas de algunos países por este delito al 23 de marzo de 2020:
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