Revocación | Diccionario Economico

Definición de Revocación | Diccionario Economico

La revocación es un procesa mediante el cual se anula o invalida un contrato o acto jurídico realizado anteriormente.

Las revisiones relacionadas con actos administrativos son una manifestación de la facultad de los órganos estatales de anular sus propios actos sin necesidad de la aprobación de la decisión por ningún tribunal.

Además de esta definición más convencional de anulación, una anulación también puede entenderse como cualquier anulación de un contrato privado entre dos partes. También es una nulidad, una anulación de una sentencia por un tribunal diferente al que la dictó.

Finalmente, una nulidad de derecho público es una corrección a posteriori mediante la administración de un acto o sentencia. En el derecho privado, representan cualquier terminación de una relación jurídica.

La revocatoria también se entiende en algunos países como el derecho de revocar el mandato de los líderes políticos antes del vencimiento del período para el cual fueron electos.

Funciones de recuperación

Las notas esenciales para la cifra de retirada son:

  • Si se trata de una nulidad de derecho público, sólo pueden anularse los actos adversos o los gravámenes.
  • No se pueden cancelar actos que hayan sido escritos (es decir, que haya pasado el plazo para apelarlos y estén firmes).
  • No puede ser contrario a las leyes, a la Constitución ni al interés público.
  • La revisión suele solicitarla la propia Administración, pero también pueden solicitarla los ciudadanos.
  • En cuanto a la revocación en el derecho privado, ambas partes deben estar de acuerdo con la revocación, no puede ser unilateral.

Tipos de revocación

En función del motivo por el que la administración pública quiera cancelar la actuación anterior, encontramos diferentes tipos:

  • Contestabilidad: En este caso, los actos revocados se reconocen como válidos hasta el momento en que se cancelan, pero se cancelan o cancelan desde el momento en que se declaran lesivos.
  • Posibles razones: Esto quiere decir que el acto era completamente legal, pero ya no corresponde a la realidad de la administración y sus necesidades y, por tanto, es susceptible de revocación.
  • Completamente inválido: Esto significa que desde el principio la acción no está conforme a la ley y por lo tanto no debería haber existido. Por lo tanto, nunca ha sido efectivo.

Esto significa que si un acto dictaminó que una persona no tenía derecho a un subsidio, y ese acto fue posteriormente declarado nulo, la persona no comenzará a recibir el subsidio desde esa solicitud, sino que debe recibir el subsidio desde el momento en que el acto favorable al ciudadano se ha de expedir.

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