Definición de Residencial fiscal | Diccionario Economico
El término «residencial fiscal» se refiere a una vivienda que cumple con los requisitos legales y fiscales para ser considerada como residencia principal de una persona, lo que implica beneficios fiscales y tributarios asociados a ella.
Es decir, una residencia fiscal es un lugar donde una persona física tiene obligaciones tributarias, está obligada a declarar sus ingresos y pagar impuestos.
Cabe señalar que este concepto es muy similar al de residencia fiscal, solo que este último es más utilizado para referirse a personas jurídicas (sociedades).
En el contexto de la globalización, cada vez más a menudo una persona nace y vive en un país, pero luego migra y hace negocios en otro territorio.
Residencia fiscal fuera y dentro del país
Los países pueden cobrar impuestos a los contribuyentes que viven en el extranjero. Es decir, las autoridades fiscales españolas pueden recaudar, por ejemplo, impuestos de un español residente en México.
De igual forma, se pueden gravar con impuestos las rentas obtenidas en el país por no residentes. Es decir, un argentino residente en Perú podría pagar impuestos en ese país (sujeto a las condiciones de la ley).
Sin embargo, los estados no pueden cobrar impuestos a los no residentes fuera del país.
Residencia fiscal en países
La residencia fiscal varía según el país, cada uno establece su propia ley. Por ejemplo, España regula que una de las condiciones para ser considerado residente a efectos del IRPF es que una persona física permanezca en España más de 183 días al año. Es decir, los que pasan la mayor parte del año en el campo. Dicho período puede o no ser continuo.
En el caso de Colombia, por ejemplo, uno de los supuestos bajo los cuales una persona puede ser considerada residente fiscal es que sea ciudadano del país y que más del 50% de su patrimonio se administre en el país.
Cabe señalar que tanto Colombia como España asumen varios supuestos que permiten que una persona sea considerada residente fiscal.
Doble imposición
Cuando, conforme a la ley, una persona puede ser considerada residente fiscal de dos países, el conflicto puede resolverse si existe un acuerdo para evitar la doble imposición. Dicho pacto, siguiendo el modelo de la OCDE, cumpliría los siguientes criterios en ese orden:
- Un país donde existe un lugar que puede ser utilizado permanentemente como vivienda, en cualquier forma, alquilado, vendido o transferido.
- El país en el que se encuentra su actividad económica e intereses personales.
- El país en el que reside habitualmente.
- País de ciudadanía
- Los países de mutuo acuerdo indican dónde residirá.
Los criterios 1 a 5 se cumplirán entonces en esa secuencia particular, de modo que el primer criterio, que solo se cumple para una nación, determinará la residencia fiscal en ese país. Es decir, si una persona natural reúne las condiciones para ser residente fiscal de Ecuador y Brasil, pero vive en Ecuador, tributará en este último país.
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