Reconocimiento de deuda | Diccionario Economico

Definición de Reconocimiento de deuda | Diccionario Economico

El reconocimiento de deuda es un término jurídico utilizado para referirse a un documento en el cual una persona (deudor) reconoce que tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero a otra persona (acreedor). Este reconocimiento puede ser utilizado como evidencia en caso de algún problema legal o disputa relacionada con el pago de la deuda.

Así, el reconocimiento de una deuda es un evento en el que el deudor reconoce una obligación que debe cumplir. Este evento está incluido en el contrato por el cual se reconoce formalmente la deuda. Este contrato sólo puede celebrarlo el deudor, que es quien ha asumido la deuda y debe reembolsarla. Así, mediante este convenio, el deudor reconoce que tiene una deuda con un tercero, por la cual debe devolver el importe, así como los intereses; si lo hubiera.

El reconocimiento de una deuda puede ser contractual u oral. Indicando para este último, si quiere tener fuerza legal, la existencia de pruebas que sustenten dicha confesión en juicio.

Los principales signos de reconocimiento de la deuda.

El reconocimiento de la deuda presenta algunas características clave que deben incluirse como material.

Así, entre estas características esenciales, cabe destacar las siguientes:

  • Este es un contrato que proporciona al acreedor un medio para probar la existencia de una deuda por parte del deudor.
  • Tal acuerdo sólo puede ser emitido por el deudor.
  • Siempre que hay reconocimiento de una deuda, se presume la existencia y legitimidad de una causa. Todo ello, aunque no se exprese en confesión y no exista prueba en contrario.
  • El pago de la deuda rescinde el contrato.
  • Una deuda reconocida no nace junto con el reconocimiento, sino que lo precede, por lo que se utiliza con fines instrumentales.

Así, a pesar de las diferencias entre países, estas son las principales características esenciales incluidas en un acuerdo de reconocimiento de deuda.

Tipos de reconocimiento de deuda

El reconocimiento de la deuda, aunque normalmente se realiza de una sola forma, puede presentarse de dos formas.

Primero, un acuerdo de reconocimiento de deuda puede ser un acuerdo documentario. Es decir, tiene un contrato escrito que incluye el reconocimiento de la deuda, así como todo lo relacionado con ella.

Y por otro lado, en segundo lugar se encuentra un acuerdo oral sobre el reconocimiento de deuda. Este es un contrato que se celebra verbalmente, por lo que no tiene un documento que lo confirme. Sin embargo, si quiere ser válido en juicio, debe tener evidencia de que el deudor está expresando su reconocimiento de la deuda.

Si bien se trata de dos tipos de reconocimiento de deuda generalmente aceptados, ambos incluyen subtipos que, en función de la ley, deben realizarse de una forma u otra. Es decir, existen diferentes tipos de reconocimiento de deuda, pero su tipología se basa en la legislación vigente de cada país.

¿Por qué se reconoce la deuda?

Según la ley, el reconocimiento de una deuda sólo puede consistir en proporcionar a la otra parte un medio de probar la existencia de una deuda. Por otro lado, también puede prometer no exigir prueba alguna de la deuda, mientras que el reconocimiento puede hacerse en el sentido de querer considerar dicha deuda como existente en relación con el que la reconoce.

En este último caso, esta situación se denomina “reconocimiento constitucional de la deuda”.

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