Quita de la deuda | Diccionario Economico

Definición de Quita de la deuda | Diccionario Economico

La quita de la deuda es un proceso en el que un acreedor acepta cancelar una parte o la totalidad de una deuda pendiente de pago por parte de un deudor, normalmente debido a la incapacidad del deudor para pagar la totalidad de la deuda.

Esto significa que la parte deudora quedará liberada del pago de la deuda, al menos parcialmente. En otras palabras, implica la liberación total o parcial de la deuda que deudor esperando con el acreedor.

En lenguaje legal, el término «condonación de deuda» también se usa para definir el mismo concepto. Aunque significan casi lo mismo, la diferencia es que la condonación de la deuda es la condonación oficial (legal) de la deuda, mientras que la cancelación de la deuda es la terminación del pago de esa deuda.

Condonación de deuda e incumplimiento de deuda

Cabe señalar que el alivio de la deuda debe ser realizado libremente por el acreedor. Es decir, debe haber una condonación de la deuda por parte del acreedor, ya que el sistema legal garantiza sus derechos y solo él puede negarlos. En caso contrario, si el deudor no tiene el consentimiento del acreedor y deja de pagar la deuda, se considera retraso o falta de pago de una deuda.

El acreedor considerará renunciar a parte o la totalidad de la deuda cuando considere que las consecuencias del impago serían mucho más graves para una o ambas partes, aceptando la revocación como la mejor alternativa. Tan pronto como el deudor hace y acepta la negativa, se extingue la obligación.

Hay dos áreas donde se producen recortes, ya que la deuda en cuestión puede ser privada o pública:

  • Si se trata de una deuda privada, los deudores son personas físicas o jurídicas (es decir, personas físicas o jurídicas), y existen precedentes desde la Antigüedad, especialmente en Oriente Medio y la Antigua Grecia. En esa época ya existían leyes que incluían la posibilidad de la condonación de la deuda, aunque no siempre se trataba de una negativa completamente gratuita del acreedor, ya que en ocasiones estas iniciativas se convertían en imperativos legales. En cualquier caso, ya en el siglo IV a. C. aparecen textos de carácter moral o religioso que recomiendan la cancelación de las deudas en caso de necesidad del deudor, aunque siempre de forma totalmente libre y por iniciativa del acreedor. Como resultado de esta larga tradición, la mayoría de los códigos civiles del mundo incluyen hoy la cancelación de deudas entre particulares como una entidad legal establecida.
  • Las administraciones públicas del país son las deudoras de la deuda pública. La historia de los cortes de pelo en el ámbito público comienza mucho más tarde, ya que la deuda pública como tal aparece a finales del siglo XVII. Sin embargo, el primer caso conocido ocurrió en 1931. Hablamos de la suspensión de las reparaciones que los países aliados (principalmente Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña) cobraron a Alemania tras la Primera Guerra Mundial. Si bien el gobierno alemán acordó posteriormente asumir esta deuda, el acuerdo de 1931 sentó un precedente muy importante que se ha utilizado en muchos casos desde la crisis de la deuda en América Latina en la década de 1980 hasta la cancelación de la deuda soberana de Grecia en 2011. .

En el caso de deuda privada, se puede considerar la condonación o cancelación. No obstante, en el caso de la deuda pública, al no tratarse de una renuncia voluntaria de los acreedores y al tratarse de una iniciativa de la parte deudora, concurrirá a otros supuestos legales como la declaración de concurso o mora.

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