Definición de Pagaré – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico
Un pagaré es un documento legalmente vinculante que establece el compromiso de una persona o entidad de pagar una cantidad específica de dinero en una fecha determinada en el futuro.
Una letra de cambio es el nombre de una carta de crédito que establece una obligación formal. Este compromiso oficial apunta a tres detalles. El primero quién paga a quién. En segundo lugar, cuánto dinero. Y en tercer lugar, cuándo ha de efectuarse dicho pago.
Es decir, hablando todo seguido, diremos que el proyecto de ley establece una obligación formal de que una persona (firmante o firmante) pagará a otra (beneficiario o tenedor) una suma de dinero en una fecha determinada.
Este pago, establecido durante la preparación del documento, se realizará en dinero procedente de monedas cuya conversión esté permitida por la ley. Es decir, monedas de curso legal. Es lógico que lo más común en nuestro país sea el canje de letras de cambio firmadas con el euro como moneda estándar de pago.
También vale la pena señalar que el origen de la factura se remonta a la Edad Media, cuyos principales actores fueron los banqueros italianos, aunque la regulación formal de estos documentos apareció recién en el siglo XIX.
Características del billete
Las características de un pagaré dependen de la normativa legal de cada país (por ejemplo, la Ley de Cambio y Cheque en España), que establece una serie de requisitos necesarios para que un documento sea considerado pagaré. Los requisitos pueden ser los siguientes:
- El título del documento debe indicar por escrito que se trata de una letra de cambio. Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de la carta.
- Se anota una obligación incondicional de pago en una cantidad fija en euros u otra moneda internacional equivalente.
- Se debe especificar una fecha de vencimiento, es decir, la fecha de vencimiento del documento.
- El lugar elegido para el pago.
- Una indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficia del pagaré, que puede ser una persona física o jurídica (sociedades o sociedades).
- Fecha y lugar de firma de la obligación.
- Firma del suscriptor que acepta pagar.
Sin embargo, hay algunas excepciones en las que también se permiten documentos sin ninguno de estos requisitos. Son efectos en los que no se indica la fecha de vencimiento, o en los que no se indica el lugar de pago, y se considera que el lugar de origen es el mismo, o un documento en el que no se indica la fecha de pago. , lugar de emisión. En este último caso, el lugar indicado junto al nombre del firmante será también el lugar de origen.
tipos de facturas
Las clases de pagaré, según sea endosable o no, son:
- Voy a pagar por el pedido.
- Pagaré por no ordenar.
Asimismo, según el momento del pago, puede ser:
- Pagaré en el acto.
- Pagaré el día señalado.
- Una nota con un vencimiento variable en la fecha de emisión.
- Voy a pagar sin un plazo establecido.
De igual forma, dependiendo del emisor, se puede clasificar en:
- factura bancaria
- Pagaré no bancario o corporativo.
Finalmente, dependiendo del método de pago, pueden ser:
- Voy a pagar en una cuenta de crédito.
- Lo pagaré con la cruz.
Posibilidad de transferencia de factura
Otra característica importante de las letras es la transferibilidad. Una letra de cambio es un documento con posibilidad de circular de mano en mano sin perder su vigencia. En otras palabras, el acreedor o la persona que ha de recibir el dinero del pago será la persona titular de la letra, independientemente de que su nombre se indique en el documento como suscriptor.
En otras palabras, si Mateo firma un pagaré con Julián, y después de un tiempo este último utiliza este documento para pagar a Rosa, es esta última quien tendrá derecho a recibir finalmente el dinero indicado en el pagaré, aunque haya sido originalmente no dirigida a ella.
En cuanto a la transmisibilidad de las letras de cambio, es muy importante destacar dos tipos de letras de cambio:
- Voy a pagar por el pedido: Este es el que se puede transferir por endoso. ver factura
- Pagaré por no ordenar: Es aquel que sólo puede ser transferido a título de cesión de crédito. Ver el pagaré para no ordenar
Para obtener más información, puede ver la diferencia entre un pagaré personalizado y no personalizado.
Diferencia entre pagaré y letra de cambio
Una característica de las letras es su similitud con las letras de cambio. Hasta el hecho de que ambos documentos tienen una regulación legal bastante similar.
Sin embargo, mientras que un pagaré es emitido por el propio deudor, una letra de cambio es emitida por el acreedor del pago. Es decir, en una letra de cambio, es la misma persona que crea y emite el documento, asumiendo la deuda al formalizar un préstamo.
ejemplo de factura
LLORARÉ
Vencimiento: 31 de agosto de 2021 Capital: 20.000,00 euros
Interés: Є600
Por el presente pagaré, Yo, Esteban Martínez Rojas, me comprometo a pagar, por orden de doña María del Carmen Villegas Solis, la cantidad de EUR 20.000,00 (veinte mil euros) el día 31 de agosto de 2021. El monto asignado devenga un interés del 3% trimestral y del 2% mensual en caso de incumplimiento.
Madrid, 1 de junio de 2021
(nombre y firma del suscriptor)
En conclusión, una letra de cambio es un documento que otorga a su destinatario el derecho a recibir una determinada cantidad económica. Si quieres aprender sobre los mercados financieros, te recomendamos realizar este curso sobre el sistema financiero, los mercados y las operaciones bursátiles.
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