Medidas antidumping – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Medidas antidumping – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Las medidas antidumping son políticas comerciales implementadas por los países para contrarrestar las prácticas de dumping, las cuales consisten en la venta de productos a un precio más bajo en el mercado extranjero que en el mercado doméstico. Estas medidas tienen como objetivo proteger a la industria nacional y corregir las distorsiones del comercio causadas por el dumping, mediante la imposición de aranceles o gravámenes adicionales a las importaciones.

La investigación de dumping se inició a petición de las empresas afectadas y está siendo conducida por la Unión Europea.

Por otro lado, la OMC (Organización Mundial del Comercio) en sus acuerdos no regula las acciones de las empresas que realizan dumping, sino que se enfoca en cómo los gobiernos detienen el dumping.

Producción antidumping

El procedimiento antidumping se inicia de la siguiente manera:

Presentación de una queja:

Las denuncias se presentan ante la Comisión Europea directamente oa través de un Estado miembro. La presentación de una denuncia se hará por escrito a la Comisión Europea y deberá aportar pruebas del dumping.

La Comisión revisará la denuncia y determinará dentro de los 45 días si existen motivos suficientes para iniciar una investigación. La denuncia será rechazada si la Comisión decide que no hay pruebas suficientes de dumping o perjuicio o que los solicitantes no representan al menos el 25 % de la industria de la Comunidad.

Procedimiento de investigación:

La investigación debe realizarse en un plazo de 15 meses. Con la ayuda de la información recibida, determinará la existencia de dumping, el daño causado a la industria europea y los intereses de la sociedad.

¿Sobre qué parámetros se basa el estudio?

Al investigar, los inspectores se basan en los siguientes parámetros para calcular el daño:

  • Margen de dumping: El margen de dumping se calcula como la diferencia entre ambos, es decir, entre el precio de exportación y el valor normal.
  • Daño causado: Sólo pueden adoptarse medidas antidumping si la importación ha causado un perjuicio «material» a la industria de la Comunidad.
  • Interés público: Antes de adoptar una medida antidumping, debe tenerse en cuenta si redunda en interés de la Comunidad. Los productores, importadores, usuarios y consumidores podrán presentar sus observaciones sobre la pertinencia de las medidas.
  • Medidas antidumping definitivas: La Comisión tendrá que proponer derechos antidumping definitivos. Los exportadores de terceros países interesados ​​pueden ofrecer un precio de compromiso hasta un nivel que excluya daños o dumping.

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