Definición de Interesados | Diccionario Economico
El título «Interesados | Diccionario Economico» hace referencia a una sección o grupo de personas que están interesadas en consultar o participar en la plataforma digital Diccionario Economico, la cual proporciona información y recursos relacionados con la economía y temas afines.
La designación de interesados corresponde a la condición que otorga la ley administrativa a las personas naturales o jurídicas que van a intervenir en el curso del procedimiento administrativo por tener interés en este asunto. Deben poder trabajar. Interesado:
- Aquellas personas que promuevan el procedimiento administrativo como titulares de derechos individuales o colectivos.
- Las personas que no inicien el procedimiento, pero que tengan derechos afectados por una resolución administrativa.
- Serán interesados quienes tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan verse afectados con posterioridad a una decisión en el marco del procedimiento. Así, aparecen en el procedimiento antes de que se tome la decisión final.
¿Cuál es la diferencia entre tener derechos legales individuales o colectivos y tener intereses legítimos individuales o colectivos?
El titular del bien jurídico puede exigir a la Administración el cumplimiento de una determinada obligación. Por otra parte, los titulares de un interés legítimo no están directamente relacionados con la Administración y no pueden exigir el cumplimiento de una obligación.
Para entender esto, veamos un ejemplo. Una persona interesada es una persona que ha recibido permiso de la Administración para construir una industria al lado de su sitio. Los intereses del propietario se ven afectados por las molestias que esto pueda ocasionar.
Interesado con derecho jurídico es aquel cuyos bienes la Administración quiere expropiar.
Las partes interesadas no son lo mismo que los ciudadanos.
Tipos de partes interesadas
Hay dos tipos diferenciados:
- Parte obligatoria: Son las partes interesadas que impulsan el procedimiento. Son necesarios porque sin ellos el procedimiento perdería su sentido. Asimismo, también son parte necesaria los titulares de derechos interesados que puedan verse afectados por una decisión administrativa. Por ejemplo, un particular inicia un procedimiento administrativo para la demolición de una casa que no le pertenece. El propietario de esta casa tendrá que actuar como interesado en este procedimiento. Esto se debe a que él es el dueño del inmueble y si se aprueba la demolición, él asumirá las consecuencias. La administración está obligada a convocar a estos interesados, que son la composición necesaria. ¿Qué hubiera pasado si la administración no les hubiera notificado el procedimiento? Esto puede invalidar la decisión tomada.
- parte final: Son interesados que tienen intereses legítimos, individuales o colectivos en un procedimiento administrativo. En este caso, no están obligados a comparecer. El hecho de que no participen en el procedimiento no significa que el acto administrativo sea inválido.
Derechos
Los principales derechos que tienen estos actores son:
- Conocer en todo momento el estado de tramitación de un trámite.
- El derecho a no proporcionar documentos originales.
- El derecho a no aportar documentos no requeridos por la Administración.
- Pueden presentar cargos, usar defensas y testificar.
- Podrán actuar con la asistencia de una persona que, a su juicio, protegerá eficazmente sus derechos o intereses.
- Derecho a apelar.
- Los interesados pueden iniciar el procedimiento administrativo presentando una solicitud de iniciación. Si las personas tienen categoría de interesados, y la solicitud cumple con las formalidades exigidas por la ley, la Administración está obligada a dictar un procedimiento.
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