Fiador | Diccionario Economico

Definición de Fiador | Diccionario Economico

Un fiador es una persona o entidad que se compromete a asumir la responsabilidad de una deuda o compromiso financiero en caso de que la parte principal o deudor no pueda cumplir con sus obligaciones.

Es decir, un fiador es una persona que se compromete a pagar o cumplir una obligación por parte de un tercero si esa persona no lo hace. Tiene una obligación subsidiaria para con el acreedor.

El contrato se celebra con el acreedor, no con el deudor. Esto significa que no necesita el permiso del deudor para establecer una fianza. La garantía será eficaz y válida aunque el deudor no tenga conocimiento de ella.

Características de Wither

Características clave:

  1. Accesorios: Su función no es cumplir con su deber, sino garantizar la deuda de otra persona si no la cumple. Así que esta es una obligación adicional.
  2. Compañía subsidiaria: la obligación se aplicará sólo si el deudor de la obligación no la cumple.
  3. Limitación: Sólo se puede vincular una deuda entre un acreedor y un deudor. En otras palabras, si el deudor tiene una deuda de $100 y no responde por ella, no se puede exigir que la garantía exceda esa cantidad.
  4. Puede ser de carácter solidario: Aunque el vínculo tiene un carácter puramente subsidiario, es posible pactar una forma solidaria. Esto significa que el acreedor, para saldar su deuda, puede dirigirse indistintamente al deudor o al fiador.

Requisitos

Supuestos que debes cumplir:

  • Disponer de recursos económicos suficientes.
  • No se requiere cierto estatus económico, pero debe ser capaz de pagar.
  • Una garantía es una garantía personal, lo que significa que usted es responsable con todos sus bienes de una deuda garantizada.

Extinción

La obligación desaparece por las siguientes circunstancias:

  • Si se paga la obligación principal, es decir, el deudor paga su deuda al acreedor. En este caso, la prenda queda sin objeto y se extingue la obligación del fiador.
  • Confusión: si el fiador y el deudor son la misma persona, la garantía dejará de existir. Por ejemplo, si el deudor fallece y el fiador recibe una herencia, éste será a la vez deudor y fiador, por lo que la garantía caduca y la obligación subyacente queda incumplida.

Relación deudor-fiador-acreedor

Veamos las relaciones que existen entre los siguientes actores:

  1. Con un prestamista: el acreedor es la persona que celebra el contrato de fianza. El acreedor no tiene derecho a exigir el pago de la deuda sin antes advertir al deudor y sin cumplir la obligación. Para ello, el garante cuenta con una ventaja conocida como ventaja de exclusión. Este beneficio significa que se niega a cumplir la obligación cuando los bienes del deudor no han sido perseguidos por el acreedor. Además, puede indicarle al acreedor los bienes del deudor que no solicitó como pago de la obligación.
  2. Con un deudor: no hay contrato entre el fiador y el deudor. Pero el fiador tiene dos acciones que puede realizar en relación con el deudor, a pesar de que no celebró ningún contrato con él.
    1. Acción de liberación: consiste en que el deudor libera al fiador de su obligación de satisfacer la deuda garantizada.
    1. Acción de indemnización: consiste en que una vez pagada la deuda por el fiador, el fiador puede exigir del deudor el importe total de la deuda que pagó por ella, más los intereses legales.

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