Definición de Factoring con recurso | Diccionario Economico
El factoring con recurso es una operación financiera en la cual una empresa vende sus facturas pendientes de cobro a una entidad financiera, asumiendo el riesgo de impago si el deudor no cumple con su obligación de pago.
Así, el factoring sin recurso no es más que uno de los dos principales tipos de factoring existentes. En esta modalidad de factoring, el factor, que es la entidad receptora de la operación, puede exigir al cedente, es decir, la sociedad que ha vendido sus derechos de cobro a la entidad, el pago de las deudas que el deudor no pueda afrontar. En otras palabras, el cedente, en caso de que el deudor no pague las letras que vendió al banco, debe responder en última instancia por dichas deudas.
Por tanto, estamos hablando de una operación más económica que el factoring sin recurso. Y es que con este tipo de operaciones el banco tiene más métodos de cobro que con el factoring sin recurso. Pues en esto, tanto el cedente como el deudor deben ser responsables de la operación.
Características del factoring con recurso
Las características de esta herramienta incluyen lo siguiente:
- Es una herramienta de financiación.
- Es decir, permite a la empresa obtener liquidez.
- Debe existir una contraparte, que suele ser una entidad financiera.
- La empresa entrega las letras pendientes de cobro al banco, recibiendo capital a cambio.
- El banco compra estas cuentas a un precio determinado para pagar el capital.
- La empresa recibe la liquidez necesaria.
- El Banco es el responsable de la gestión posterior del cobro de estas facturas.
- Entre las excepciones que presenta esta tipología está que en caso de que el deudor no pague, es el cedente quien tiene que pagar el capital.
¿Cuáles son los elementos de una operación de factoring?
Dado que estamos hablando de conceptos tales como deudor, cedente o factor, es necesario saber a qué nos referimos cuando hablamos de estos perfiles.
Así, la operación de factoring, tanto con recurso como sin él, comporta los siguientes elementos:
- cedente: Un cedente es una empresa que vende sus cuentas a un banco. A cambio de ellos, reciben una cierta cantidad de capital.
- Factor: El factor se refiere a la entidad financiera. Este negocia con la empresa un precio por las facturas y entrega el capital, que luego devuelve con los derechos de cobro adquiridos.
- deudor: Son los clientes que han comprado el bien pactando un plazo de pago con la empresa vendedora, y que tienen que reembolsar a la entidad financiera el capital adelantado a la empresa vendedora.
La diferencia entre el factoring con recurso y sin recurso
La principal diferencia entre el factoring con recurso y el factoring sin recurso radica en las condiciones que se acuerdan al celebrar el contrato.
En el factoring con recurso, como decíamos al principio, el factor que es el que acepta la operación puede exigir al cedente, es decir, la empresa que ha vendido sus derechos de cobro a la entidad, el pago de las deudas que el deudor no puede afrontar. En otras palabras, el cedente debe finalmente devolver el capital adelantado.
Por otra parte, en una operación de factoring sin recurso, el factor, es decir, la empresa que ofrece y acepta la operación de factoring, sólo puede reclamar deudas en caso de impago al deudor, y no al cedente.
Como vemos, se trata de dos operaciones idénticas, pero hay que tener en cuenta las reservas en sus condiciones.
Ejemplo de factoring con recurso
Imaginemos que tenemos una empresa que vende naranjas, pero no tenemos aprobación ni seguridad de que nuestra empresa tenga clientes altamente solventes.
En este sentido, nos dan una orden de $1.000, que nos serán pagados en 60 días, pero ya necesitamos capital, y decidimos firmar una operación de factoring con un banco.
Esta entidad al estudiar la solvencia de nuestros clientes nos ofrece capital con un tipo de interés del 2%, pero con la condición de que el factoring no sea sin recurso, sino con recurso. Lo último, en vista de lo dicho sobre la solvencia de nuestra clientela.
Al firmar la transacción, el cedente, que somos nosotros, recibe el capital previamente acordado. La persona jurídica que suscribió la operación, el factor, recibe los derechos de cobro a un precio inferior, mientras que el deudor asume una obligación frente a esta persona jurídica.
Sin embargo, si el deudor no paga al banco $1,000, éste nos lo exigirá en virtud de la condición puesta. Y es que, como esto es factoring con recurso, acabaremos siendo nosotros los que tengamos que pagar el capital por adelantado.
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