Definición de Contrato bancario – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico
El contrato bancario es un acuerdo legal entre una entidad bancaria y una persona física o jurídica mediante el cual se establecen las condiciones y obligaciones que ambas partes deben cumplir en relación a los productos y servicios financieros ofrecidos por el banco.
Estos acuerdos establecen los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido, se establecen plazos de pago, tasas de interés, comisiones aplicables y demás términos de la transacción.
Principales características de un contrato bancario
Las principales características de un contrato bancario son las siguientes:
- Es un documento que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- Son acuerdos que rigen todas las operaciones de un banco dentro de sus actividades de intermediación financiera. Es decir, se utilizan al emitir un préstamo o recibir depósitos. Sin embargo, este no es un acuerdo bancario, como el que celebra una institución financiera con una empresa de limpieza.
- No son exclusivos de los bancos, sino que también son emitidos por instituciones de microfinanzas como cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
- Son contratos de adhesión, es decir, difieren en el cumplimiento de los formatos predeterminados por el banco. Así, el usuario tiene poca oportunidad de negociación y normalmente tiene que aceptar las condiciones impuestas por su contraparte.
- Ante la favorable posición del sujeto financiero, las autoridades están desarrollando normas de protección al consumidor y transparencia. Por lo tanto, los contratos bancarios deben cumplir con ciertos estándares.
- Estos contratos tienen carácter oneroso y comercial, ya que surgen de una relación comercial relacionada en este caso con la prestación de servicios financieros.
- Son documentos bilaterales entre una entidad financiera y su cliente.
- Puede establecerse una fianza temporal en el contrato, como en el caso de un préstamo. Sin embargo, existen acuerdos por tiempo indefinido, como la apertura de una cuenta de ahorro.
Tipos de acuerdos bancarios
Los tipos de acuerdos bancarios pueden ser los siguientes:
- De operaciones activas: Son documentos que regulan operaciones en las que el banco actúa como acreedor. Nos referimos, por ejemplo, a los créditos de consumo, hipotecarios, corporativos y otros.
- De operaciones pasivas: Son contratos a través de los cuales una institución se apodera de recursos. Deben estar firmados, por ejemplo, por quienes abren una cuenta de ahorro o un depósito a plazo. En este caso, el banco asume el papel de prestatario frente al cliente.
- De tratos neutrales: Cuando un banco no recibe o proporciona financiamiento a su contraparte. Esto sucede, por ejemplo, cuando se tienen valores. A través de este servicio, el banco notifica al inversionista sobre las decisiones de su corredor. Así, el usuario sabrá en qué lugar de la bolsa se colocó su dinero. Asimismo, el cobro de los dividendos se garantiza mediante la incorporación de estos ingresos a la cuenta bancaria del contratante.
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