Definición de Contratante | Diccionario Economico
El contratante es la persona o entidad que realiza un contrato con otra parte para adquirir bienes o servicios a cambio de un pago acordado.
Para saber qué es una parte contratante, primero debemos saber qué es un contrato. En este sentido, debe señalarse que el contrato es un acuerdo voluntario entre las dos partes, que se expresa por escrito y establece relaciones específicas entre las partes involucradas.
Sin embargo, debemos ser conscientes de que normalmente hay dos partes involucradas en un contrato. A través de dicho contrato, establecerán un acuerdo. Estas partes son la parte del contrato y el contratista. El primero contrata al segundo, y el segundo se compromete a cumplir la obligación.
Entonces un contratante es alguien que contrata algo, en este caso un servicio. En el mundo de los seguros, el contratante es quien celebra el contrato de seguro. En el mundo del derecho, una parte contratante es un cliente que paga a un abogado por sus servicios, tal como lo contrata. Esencialmente, alguien que contrata algo suele ser un servicio.
contratista y contratista
Como estamos hablando de conceptos muy similares, en ocasiones tendemos a confundir ambos conceptos, como ocurre con otros como «prestamista» y «prestatario».
Por ello, cabe señalar que siempre que hablamos de un contratante, estamos hablando, por ejemplo, de un contratante que contrata un determinado servicio.
Mientras que cuando hablamos de un contratista, estamos hablando de un empleado que debe cumplir con la ejecución del servicio contratado según lo estipulado en el contrato.
En la práctica, llamamos contratistas a aquellas empresas o perfiles de autónomos que realizan trabajos para otra organización en particular. En este sentido, trabajos relacionados con la construcción de una carretera o de un edificio, por ejemplo. Es decir, se trata de perfiles profesionales a los que se les pide realizar trabajos muy concretos y que requieren un contrato específico y limitado.
Perfil del contratista
El perfil del contratante en la administración pública y los contratos públicos se refiere a la sección o espacio que la administración debe tener disponible para publicidad y publicaciones relacionadas con los contratos realizados por la administración y encargados por el gobierno.
En este espacio, la Administración publicará la información relativa a licitaciones, adjudicaciones, pliegos de contratación, así como todo lo relativo a aquellos servicios que la Administración Pública concierte o desee celebrar.
Y eso lo que hay que saber es que la Administración tiene limitaciones a la hora de contratar porque no puede seleccionar en exclusiva y salvo en determinados casos una empresa porque quiere. Este proceso, como todo, debe ser democrático, por lo que debe seguir el proceso tradicional mediante licitación.
Cliente
En el ámbito de la administración pública y la contratación pública, un órgano de contratación es una institución, organismo o empresa que está facultada para celebrar contratos mediante un contrato público de un servicio determinado.
En otras palabras, simplemente estamos hablando de una organización que quiere celebrar un contrato de prestación de servicios y hace una oferta. En este caso, si se trata de una propuesta de reconstrucción del edificio del Ayuntamiento, el propio Ayuntamiento será el cliente. Si el Ministerio de Economía está buscando un grupo de consultores para elaborar un informe en particular, el propio Ministerio será el cliente.
En resumen, todo es muy simple, porque estamos hablando de una institución interesada en contratar un determinado servicio.
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