Alcabala | Diccionario Economico

Definición de Alcabala | Diccionario Economico

Alcabala es un impuesto indirecto que se cobra sobre la transferencia o venta de bienes raíces o inmuebles en algunos países de América Latina.

En otras palabras, la alcabala era un impuesto obligatorio sobre las ventas, por lo que aumentaba el precio de los productos que incluía.

En este sentido, se puede decir que la alkabala era el equivalente al impuesto al valor agregado (IVA). Además, el impuesto puede extenderse a todo tipo de bienes, como la compra o transmisión de bienes inmuebles y ganado.

Origen del alcábal

Este impuesto tiene su origen en la Edad Media. Se asocia comúnmente al reinado de Alfonso XI debido a la necesidad de ingresos para mantener el sitio de Algeciras.

Sin embargo, existen documentos que hablan de este impuesto y que data del siglo XI, aunque sin asignarle un nombre, solo en esencia. Otros escritos que la mencionan indican que la alcabala data de los siglos XII y XIII, antes del reinado de Alfonso XI.

Además, sus antecedentes técnicos no son claros: unos la sitúan en el derecho romano y otros en la España musulmana.

Características del alcábal

Por regla general, el valor del 10% está asociado a la alcabala. Sin embargo, no siempre tuvo el mismo significado. Los registros muestran que fluctuó entre un 5% y un 10% dependiendo de la temporada.

El pago de este impuesto recaía en el comprador, aunque la responsabilidad de su recaudación, como en el caso del IVA, recaía en el vendedor.

Sistemas de recogida de Alcabala

Existían tres sistemas para recaudar este impuesto:

  • Control directo: La recolección fue realizada por un funcionario designado por la corona o las autoridades locales en su nombre. El encargado de recaudar este impuesto se llamaba alcabalero.
  • encabezamiento: Con este método, otras instituciones designadas por la familia real realizaron una colecta en beneficio del reino. Este derecho ha sido concedido temporalmente.
  • alquilar: En este caso, la responsabilidad de cobrar el alcabal ha sido arrendada a un individuo o grupo de individuos. Consistía en un acuerdo entre el fisco y un comerciante o un grupo de comerciantes. Este acuerdo estableció el monto anual estimado de la capacidad tributaria del área.

Tanto en la propiedad como en el arrendamiento, el rey cedía el derecho de cobro a otras organizaciones o individuos locales. También significó transferir los derechos económicos de la corona a terceros o agencias locales. Estos pactos se implementaron mediante la firma de un contrato.

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