Definición de Tasación pericial contradictoria – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico
La Tasación pericial contradictoria es un procedimiento técnico utilizado para determinar el valor de un bien o propiedad de forma objetiva y profesional, en el cual participan expertos en la materia. Se utiliza principalmente en casos de discrepancia entre el valor estimado por la administración pública y el valor propuesto por el propietario del bien. Su objetivo es llegar a un acuerdo justo y equitativo respecto al valor del bien.
Así, el conflicto de conocimientos es derecho del contribuyente. Este derecho se ejerce administrativamente cuando el valor de los bienes e inmuebles asignados por la administración tributaria no corresponde al valor declarado por el contribuyente.
Procedimiento de examen controvertido
Comenzará con una controvertida solicitud de examen. El resultado de esto es la suspensión de la ejecución de la liquidación.
Una vez presentada la solicitud, la Administración realizará una nueva valoración con la ayuda de uno de sus expertos. Por otro lado, el contribuyente recurre a la ayuda de su propio perito, al que debe pagar los honorarios correspondientes.
En el supuesto de que la diferencia entre el valor calculado por el perito de la Administración y la estimación realizada por el perito designado por el contribuyente, en términos absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha estimación, se ser del perito designado por el contribuyente, que se utilice como causal de liquidación. Si la diferencia fuera mayor, habría que nombrar un tercer experto.
Una evaluación realizada por un experto externo servirá como base para la liquidación. Los gastos del tercer perito corren a cargo del contribuyente si la liquidación es un 20% superior al valor declarado. Si es inferior, el pago de los servicios del tercer perito corre a cargo de la Administración.
Un ejemplo de revisión por pares en conflicto
El contribuyente afirma ser propietario de un inmueble valorado en 90.000 €. Sin embargo, la administración sigue valorando el inmueble y cifra su valor en 150.000 euros. Un contribuyente que no está de acuerdo con la liquidación de la Administración presenta una solicitud de fiscalización controvertida.
Un perito de la Administración, coincidiendo con la estimación original, estima el valor del inmueble en 150.000 euros. Por el contrario, un perito designado por el contribuyente estima el inmueble en 100.000 euros.
Cuando no se cumplan al mismo tiempo los supuestos necesarios (si es cierto que la diferencia entre las valoraciones es inferior a 120.000 euros, pero dicha diferencia es al menos del 10 por ciento), se designa un tercer perito que tasará el inmueble en 125.000 euros. Cabe señalar que la valoración del tercer perito debe estar siempre entre los valores propuestos por el perito de la Administración y el perito del contribuyente.
Para el cálculo de la base de cálculo se utilizará la estimación realizada por el tercer experto. Dado que la diferencia entre la tasación del tercer perito y el valor declarado por el contribuyente excede el 20 por ciento, el pago por los servicios del tercer perito será hecho por el contribuyente.
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