Quórum | Diccionario Economico

Definición de Quórum | Diccionario Economico

El quórum se refiere al número mínimo de personas necesarias para que una reunión o asamblea sea válida y pueda tomar decisiones oficiales.

El quórum en los órganos legislativos y administrativos es el número mínimo de personas necesario para su adecuado funcionamiento, así como para la debida votación.

Su finalidad es asegurar que un acto realizado por un órgano colegiado tenga un mínimo de representatividad. Porque si la sesión se lleva a cabo con el 10% de los miembros, no será representativa y sus acuerdos no deben ser válidos.

Quórum en España

Para las decisiones del Congreso de los Diputados, el artículo 78 de la Constitución establece que debe estar presente la mayoría de sus miembros. Aunque el mismo artículo establece que en caso de incumplimiento de la misma, la votación se pospone por dos horas, y en caso de reincidencia, el asunto se someterá a votación en la próxima reunión.

Para que los acuerdos sean válidos se requiere la aprobación por mayoría simple del quórum legal, salvo que se requiera mayoría calificada.

La Ley 40/2015 de órganos colegiados establece en su artículo 17 que para las reuniones se requiere la presencia del presidente, el secretario y la mitad de sus miembros. Para los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá aprobar la celebración de una reunión “si los representantes de los órganos de la administración estatal y de los organismos de interés público son miembros de los órganos a los que se atribuye la competencia”.

México

El artículo 63 de la Constitución mexicana establece que las sesiones de las cámaras no pueden celebrarse sin la presencia de la mayoría de sus miembros.

Como en otros países, algunas decisiones requerirán la mayoría simple del quórum legal, mientras que otras requerirán la mayoría absoluta.

Colombia

La constitución colombiana, en el artículo 145, establece dos tipos de quórum para el pleno, las cámaras y sus comisiones. Solo se necesitará una cuarta parte de sus miembros para abrirlo y discutirlo. Pero se necesita una mayoría de sus miembros para tomar decisiones. Salvo las decisiones que requieran mayoría cualificada (artículo 146).

El artículo 148 establece que «el quórum y la mayoría para decidir se aplican también a las demás corporaciones públicas de elección popular».

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