Usucapión – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Usucapión – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

La usucapión es un concepto jurídico que se refiere al proceso legal mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien mueble o inmueble por haberlo poseído de manera continuada y pacífica durante un período establecido por la ley.

La prescripción adquisitiva, o prescripción adquisitiva o positiva en el derecho civil, es una forma de aumentar la propiedad de una persona mediante la puesta en práctica y posterior uso de un bien durante un largo período de tiempo y en forma ordinaria y doméstica. En general, es una forma poco común pero bien conocida de adquirir la propiedad de una mercancía, como la compra, la donación, la cesión o la herencia, entre otras.

Este derecho se remonta al derecho romano, que establece que sólo la posesión original como propietario puede dar lugar a la adquisición de bienes por prescripción. Es decir, la posesión como propietario es la primera condición necesaria a prescribir.

Requisitos para adquirir el derecho de limitación

Para que este derecho sea efectivo, por regla general, deben concurrir varias circunstancias. En el código civil español, basado en el derecho romano, la prescripción de la posesión se establece en el orden ordinario o extraordinario:

  1. común
  • Integridad del propietario: Es decir, para que no se haga con mal humor y un vicio oculto, sino que la persona de quien recibió el bien lo posea y pueda pasárselo.
  • Título correcto: La ley dice que basta con enajenar el bien indicado. Debe ser verdadero y válido, comprobable.
  • Período de lección: Para bienes inmuebles en general, se suponen 10 años, o 20 si el propietario vive en el extranjero o en el extranjero. Para bienes muebles, 3 años.
  1. Extraordinario: no se necesita la buena fe del propietario ni un trato justo. A veces puede ser:
  • Público: Esto es necesario, ya que las personas interesadas en adquirir el inmueble podrían no haber tenido conocimiento de estos hechos.
  • Pacífico: No se puede obtener por la fuerza o la intimidación.
  • Continuo: En el caso de bienes inmuebles – 30 años, y con bienes muebles – 6 años.

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