Tributación conjunta – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Tributación conjunta – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

La tributación conjunta es un régimen fiscal en el cual dos o más personas físicas realizan la declaración de impuestos de manera conjunta, considerando sus ingresos y gastos de forma conjunta, y compartiendo responsabilidad legal y fiscal. Este régimen tiene como objetivo simplificar la declaración de impuestos y puede resultar beneficioso para aquellos contribuyentes que cuenten con una estructura familiar sólida y estable.

Antes de presentar una declaración de renta, los contribuyentes deben decidir si optan por una declaración individual o conjunta. La elección de uno u otro camino dependerá de las circunstancias personales y económicas de cada uno de los miembros de la pareja. La declaración conjunta se basa en la acumulación de ingresos de los miembros de la familia al pagar el PSIA.

¿Cuándo se debe presentar una declaración conjunta?

Para poder pagar de forma conjunta es necesario crear una unidad familiar. Se consideran unidad familiar los siguientes supuestos:

  1. En caso de matrimonio.
  2. Si hay separación legal o no matrimonio, se puede presentar una declaración conjunta si los hijos viven con el padre o la madre.
  3. En las parejas de hecho, sólo uno de los miembros (padre o madre) puede formar una unidad familiar con hijos.

Requisitos fiscales conjuntos

Requisitos fiscales conjuntos:

  • La opción de tributación conjunta puede elegirse en un año y no en otro. La elección de un año de declaración conjunta no significa que los años siguientes deban tributar conjuntamente.
  • Esta opción se aplica a todos los miembros de la familia de forma que si uno de ellos presenta una declaración individual, el resto debe hacer lo mismo.
  • Las cuantías y límites cuantitativos establecidos para la tributación individual se aplican en la misma cuantía para la tributación solidaria.
  • Pueden existir pérdidas patrimoniales y base imponible global negativa realizadas en ejercicios anteriores por contribuyentes de unidades familiares en ejercicios anteriores en los que hayan cotizado individualmente. Si no han sido objeto de compensación, podrán compensarse en régimen de tributación conjunta.
  • Todos los miembros de la familia son solidariamente responsables del pago del impuesto.

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