Tratado de Niza | Diccionario Economico

Definición de Tratado de Niza | Diccionario Economico

Resume de la forma mas breve posible la definición técnica de este títuloTratado de Niza | Diccionario Economico

El Tratado de Niza fue elaborado por el Consejo Europeo entre el 7 y el 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras la ratificación de 15 estados miembros. El proceso de su ratificación duró hasta 2002.

Propósito e importancia

El objetivo principal del Tratado de Niza era llevar a cabo una reforma institucional para afrontar de forma eficaz el proceso de ampliación de la pertenencia a la Unión Europea.

Sus negociaciones no fueron fáciles. Uno de los principales conflictos entre los países miembros fue la definición del mecanismo de votación. Alemania exigió más representación debido a su mayor población (82 millones), a lo que Francia (59 millones) se negó. Lo mismo ocurrió entre Holanda (15 millones) y Bélgica (10 millones).

Otro problema al que se enfrentó fue la necesaria reducción del número de comisionados, así como la posibilidad de que los miembros más pequeños se quedaran sin un comisionado permanente.

Cambios notables en el Tratado de Niza

A continuación describimos algunos de los cambios más notables introducidos por el tratado.

  • La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fue liquidada con la transferencia de todos sus poderes a la Comunidad Europea.
  • Tomaron medidas adicionales en caso de violación de los principios democráticos y los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro. Se introdujeron medidas políticas que precedieron a las sanciones establecidas por el Tratado de Amsterdam, y también se estableció el control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia y Seguridad.
  • Se establece que el Parlamento Europeo constará de 732 escaños en lugar de 626. Alemania tendrá 99 diputados, los otros «grandes» – 72, España y Polonia – 50 cada uno.
  • A partir de 2005, los países que tenían dos comisionados (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España) tendrán cada uno uno. También se acordó que cuando la Unión alcanzara los 27 miembros, se debería determinar «por unanimidad» el número final de miembros, que debería ser inferior a 27. De igual forma, se desarrollaría un sistema de rotación «igual» para que la composición de la Comisión sea satisfactoriamente refleja el peso demográfico de los miembros y de las distintas áreas geográficas europeas.
  • Se han reforzado las facultades del Presidente de la Comisión, que será designado por mayoría cualificada, y no por unanimidad, como hasta ahora. El nombramiento del Presidente debe someterse al Parlamento Europeo para su aprobación.
  • La mayoría cualificada, como procedimiento de toma de decisiones del Consejo, se ha ampliado en varios casos. Sin embargo, la unanimidad seguía siendo la regla en los temas más delicados (fiscalidad, asistencia social, asilo e inmigración).
  • Con algunas restricciones, abre la posibilidad de que algunos países puedan ir más rápido en temas relacionados con la integración (lo que se ha llamado Europa «a diferentes velocidades»).

Sistema de votación

A esto se suma un sistema de votación que consta de los siguientes principios básicos:

  • Cuando la Unión tenga 27 miembros, el número total de votos en el Consejo será de 345.
  • El umbral de la mayoría calificada se establece en 255 y la minoría de bloqueo se establece en 88 votos.
  • Una propuesta nunca puede ser aprobada por mayoría calificada si se le opone una mayoría simple de estados.
  • Para lograr una mayoría, es necesario que los estados que apoyan la propuesta tengan al menos el 62% de la población total de la Unión (esta condición se denomina «cláusula de prueba de población»).

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