Tratado de Maastricht | Diccionario Economico

Definición de Tratado de Maastricht | Diccionario Economico

El Tratado de Maastricht es un acuerdo firmado en 1992 por los países miembros de la Unión Europea, que establece la creación de la Unión Europea y el establecimiento de una unión económica y monetaria. Entre sus principales objetivos se encuentran la creación de una moneda única, el euro, y la convergencia y coordinación de las políticas económicas de los países miembros. También establece la ampliación de la cooperación en otros ámbitos como la política exterior y de seguridad.

El Tratado de Maastricht se firmó el 7 de febrero de 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

El propósito y significado del Tratado de Maastricht

El Tratado de Maastricht es una piedra angular en el proceso de integración de la Unión Europea ya que añade dimensión política y legal a los tratados ya en vigor (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)) Se ocupaban principalmente de la integración de carácter económico .

Su principal objetivo era encaminar a la Unión Europea hacia una política exterior y monetaria común, junto con la creación de un Banco Central para 1999. Además, el tratado buscaba iniciar una consideración seria de una política común de defensa, ciudadanía y seguridad, y protección del medio ambiente.

Cambios notables en el Tratado de Maastricht

A continuación describimos algunos de los cambios más notables introducidos por el tratado.

  • El Parlamento Europeo ve aumentar su importancia en el ámbito institucional.
  • Las redes transeuropeas, la política industrial, la protección del consumidor, la educación y formación profesional, la juventud y la cultura se están convirtiendo en parte de la política comunitaria.
  • Está previsto establecer una moneda común junto con una política monetaria respaldada por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), formado por el BCE y los bancos centrales nacionales.
  • La institución de la ciudadanía europea, que se suma a la ciudadanía nacional.

Compuesto acuerdos

  • Preámbulo
  • Sección I: contiene disposiciones comunes a las Comunidades, política exterior y cooperación judicial.
  • Sección II: contiene las disposiciones por las que se modifica el Tratado por el que se modifica el Tratado de la Comunidad Económica Europea.
  • Sección III: contiene las modificaciones del Tratado CECA.
  • Sección IV: contiene las modificaciones del Tratado Euratom.
  • Sección V: presenta novedades en la política exterior y de seguridad común.
  • Sección VI: Disposiciones de Justicia e Interior.
  • Sección VII: disposiciones finales.

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