Definición de Transmisión onerosa – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico
La transmisión onerosa es un término que se refiere a la transferencia de un bien o derecho de una persona a otra, mediante un acuerdo en el que la parte que recibe el bien o derecho debe realizar un pago o contraprestación económica. Este tipo de transmisión implica un intercambio económico entre las partes involucradas.
Las transferencias onerosas se diferencian de las lucrativas en que existen dos flujos de intercambio entre las partes en ambas direcciones. Así, en las transmisiones lucrativas, sólo existe un flujo de intercambio para una de las partes, sin recibir nada a cambio para la otra. Por lo que de facto se considera una donación o un regalo.
En el derecho civil y comercial, las transferencias onerosas son típicas para la venta o permuta de bienes. Debido a que las transacciones económicas e inmobiliarias se basan en relaciones de intercambio, la valoración se considera válida y adecuada entre ambas partes.
Situaciones para el uso de una transferencia paga
A diferencia de las transferencias rentables, donde intervienen a título gratuito las medidas fiscales asociadas al control fiscal y patrimonial de los cambios, las transferencias onerosas intervienen impuestos y valoraciones asociados al consumo, apreciación del valor o impuestos a los cambios.
En este sentido, a la hora de evaluar las transferencias onerosas se pueden utilizar dos criterios desde distintas perspectivas para cada una de las partes involucradas:
- valor de transferencia: Será el importe real de la transferencia (que nunca podrá ser inferior al valor de mercado). Deducción de los impuestos pagados como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos. Un ejemplo de esto son los impuestos a la propiedad, los impuestos al consumo o los impuestos a las ganancias de capital, dependiendo del tipo de transferencia onerosa.
- Coste de adquisición: Será el resultado de sumar el importe real de la adquisición, las posibles mejoras implantadas en la misma, los gastos de gestión incurridos en la adquisición y transmisión, y los impuestos sobre los mismos, y deducir la posible amortización acumulada (si la hubiere) del activo durante su vida útil directamente antes del trato.
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