Definición de Principio de exclusividad | Diccionario Economico
El principio de exclusividad establece que un recurso solo puede ser utilizado por un individuo o grupo a la vez, impidiendo que otra persona lo utilice al mismo tiempo.
Es decir, el principio de exclusividad significa que sólo los juzgados y tribunales pueden aplicar la ley para dictar sentencias.
Este principio es el principio original del derecho procesal, que determina qué órganos tienen la función de resolver los asuntos de ciudadanía y cuáles necesitan la aplicación de la ley. Este principio tiene dos aspectos:
- Lado positivo: Sólo los juzgados y tribunales pueden ejercer una función jurisdiccional, es decir, sólo ellos pueden juzgar el conflicto y ejecutar su sentencia, su decisión. Ni la legislatura ni las autoridades ejecutivas pueden cumplir con esta tarea.
- En cuanto a las comisiones de investigación establecidas por las cámaras (o el parlamento), pueden establecerse sobre cualquier asunto de interés público, pero sus conclusiones no pueden influir en las decisiones judiciales. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales.
- Lado negativo: Los juzgados y tribunales no pueden dedicarse a otra función, teniendo como única y exclusiva función el ejercicio de las facultades jurisdiccionales. No conduce a la justicia privada ni a la venganza personal.
Este principio significa que el poder judicial es el único responsable de la justicia del estado y sólo de la justicia. Aunque en menor medida, las leyes pueden otorgarles otras funciones, como la de llevar un archivo público.
Pero, ¿cuál es la competencia de la que los juzgados y tribunales tienen exclusividad? Vamos a ver
¿Qué es la jurisdicción?
La jurisdicción es el derecho de juzgar y hacer cumplir lo condenado. Corresponde a los jueces y, en general, al poder judicial de conformidad con las leyes. Este es el papel y la autoridad de los jueces para resolver las disputas que se remiten a un tribunal dentro de su jurisdicción.
Características del principio de exclusividad
Las principales características de este principio son:
- Este es el eje fundamental que establece el derecho procesal y suele estar incluido en las constituciones estatales.
- El Poder Judicial será el único y exclusivo poder para ejercer jurisdicción. La última manifestación o resultado final de la jurisdicción es la sentencia.
- El poder judicial debe desempeñar sus funciones no sólo de manera exclusiva, sino también independiente. Los jueces y tribunales solo deben obedecer la ley y no deben estar sujetos a presiones externas de otras fuerzas, y no deben involucrarse en el conflicto que están a punto de resolver.
- La exclusividad también incluye la unidad jurisdiccional. Esto quiere decir que no habrá jurisdicciones especiales, salvo las que establezca la ley. Esto significa que no hay jurisdicciones para diferentes personas. Por ejemplo, sería inconstitucional celebrar juicios sólo para mujeres y otros para hombres.
- La jurisdicción está completamente sujeta a la ley. Los jueces no pueden resolver un conflicto entre personas con su experiencia u opinión, sino que deben aplicar la ley a través de un veredicto que ponga fin al conflicto judicial.
Excepciones al principio de exclusividad
Cabe la salvedad de que los juzgados y tribunales tienen esta función exclusiva, y es la legítima defensa ejecutiva de la administración y la potestad sancionadora.
La administración dispone de legítima defensa frente al administrado sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta autoprotección se refiere a la facultad de las autoridades públicas de imponer multas o sanciones a la empresa en caso de infracción de la ley administrativa.
No es necesario que la consecuencia (pena) del hecho sea determinada por el juez, pero puede ser impuesta por un miembro de la Administración.
Por ejemplo, un policía a través de una multa. Esta multa es una sanción pecuniaria que se impone a un ciudadano sin necesidad de juicio. Sin embargo, si un ciudadano quiere presentar una demanda, puede hacerlo, pero primero por la vía administrativa, y en casos extremos por la vía judicial.
Pero, ¿y el arbitraje? El arbitraje es una alternativa al litigio, brinda a los demandantes una solución definitiva e irrevocable al conflicto. Ambas decisiones (judiciales y arbitrales) tienen plena fuerza de cosa juzgada sin necesidad de aprobación.
Tanto el árbitro como el juez deben ser terceros imparciales que finalmente resuelvan el conflicto.
Arbitraje disputas y jueces
Las diferencias entre árbitros y jueces son principalmente las siguientes:
- El árbitro es designado por la voluntad de las partes, y el juez es designado por la ley.
- El árbitro no puede hacer cumplir su decisión. Para reclamar la coerción, debe ir a la corte.
- Solo se puede llegar a un laudo arbitral si las partes acuerdan acatar la decisión del árbitro (voluntario).
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