Definición de Prescripción | Diccionario Economico
La prescripción se refiere al plazo legal establecido en el que una persona puede reclamar un derecho o exigir una obligación, después del cual pierde su validez. En el ámbito económico, la prescripción se refiere a la finalización del periodo en el que un deudor puede ser demandado judicialmente por una deuda.
En este sentido, por medio de la prescripción, se pasa de la situación real al estado de derecho.
Tipos de recetas
Existen varias modalidades de prescripción:
- comprar una receta: cuando se otorga la propiedad de algo que ha sido propiedad durante un cierto período de tiempo.
- prescripción de extinción: Cuando alguien se libera de una obligación o acción por haber transcurrido un tiempo durante el cual el propietario no ha ejercido su derecho, el cual queda anulado por este acto.
- periodo límite: La extinción inminente del derecho a enjuiciar o castigar al infractor, cuando haya transcurrido el plazo establecido por la Ley desde que se cometió el hecho punible (sujeto a pena) hasta el momento en que se le juzgue para ser juzgado. hecho.
- orden fiscal: Cuando la deuda tributaria se salda con el tiempo.
Deducción fiscal en España
La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus artículos 66 a 70, regula la institución jurídica de la prescripción, en la que establece que al cabo de cuatro años deben establecerse los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, este se determina en el periodo de pago voluntario, que suele ser de mayo al 30 de junio del año siguiente, ya que está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- El derecho de la Administración a exigir el pago de los impuestos atrasados. Siguiendo con el mismo ejemplo, la Administración podrá exigir el pago del impuesto a partir del 1 de julio del año siguiente, por no haberlo pagado en el tiempo estipulado.
- El derecho a exigir un reembolso. La administración puede solicitar a una persona, por ejemplo, la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), si pagó menos de su parte de este impuesto. Y dado que este impuesto también se grava en el IRFR, la Administración puede solicitarlo a partir del 1 de julio del año siguiente a aquel en el que presentemos una declaración de pérdidas y ganancias.
- El derecho a la ganancia. Como en el caso anterior, la Administración tiene derecho a recibir la devolución del IVA correspondiente a partir del 1 de julio del año siguiente, ya que el vencimiento del pago finalizó el 30 de junio del mismo año, junto con la renta.
Veamos a continuación las reglas de tiempo. El plazo de prescripción comienza a correr según el caso a que se refiera:
- Para determinar la deuda tributaria: a partir del día siguiente al día en que vence el plazo normativo para la presentación de las correspondientes declaración o autodestrucción.
- Reclamar el pago de la deuda: Desde el día siguiente a la finalización del período de pago en el período voluntario.
- Para solicitar un reembolso: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la devolución correspondiente, o en su defecto, desde el día siguiente a aquel en que pueda solicitarse dicha devolución; desde el día siguiente al día en que ingreso o desde el día siguiente al de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación, si el pago indebido se hubiere realizado dentro del plazo señalado; o desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de una resolución judicial o administrativa que declare la inadmisibilidad total o parcial del acto impugnado.
- Para obtener un reembolso: Desde el día siguiente al de la expiración de los plazos establecidos para efectuar devoluciones, o desde el día siguiente al de la notificación de la celebración del contrato, que reconoce el derecho a recibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Ejemplo de receta
Suponga que el Sr. García presenta una autoevaluación para impuesto sobre la renta ejercicio fiscal 2001 durante su fecha de vencimiento. Es decir, ya en 2002.
Si Hacienda decide revisar e investigar su situación fiscal, el aviso de presentación deberá darse antes del 30 de junio de 2006, fecha de vencimiento del plazo de cuatro años previsto en el artículo 66 a) de la LGT.
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