Pagaré bursátil | Diccionario Economico

Definición de Pagaré bursátil | Diccionario Economico

Un pagaré bursátil es un título de crédito emitido por una empresa o entidad que se negocia en el mercado bursátil. Es una forma de financiamiento a corto plazo en la que el emisor se compromete a pagar una cantidad de dinero en una fecha determinada y a devolver el capital invertido a los inversores.

Su valor nominal suele ser un múltiplo de 100.000 unidades monetarias y representa la deuda corporativa, que es el equivalente de las letras del Tesoro en la deuda pública.

La financiación con pagarés es más cara pero también más flexible que la financiación bancaria.

Una letra bursátil no debe confundirse con una letra bancaria o una letra de cambio, que en ningún caso es cotizada.

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Al preparar un programa de pagarés, una empresa emisora ​​debe tener en cuenta sus necesidades de financiamiento, las condiciones actuales del mercado, el apetito de los inversionistas en el mercado y el marco regulatorio. Para ello se suele contratar los servicios de un banco de inversión, quien asesorará la operación junto a otras figuras que veremos a continuación.

En consecuencia, la empresa elige las características que tendrá su programa: el límite de emisión, la tasa de interés y el plazo.

Un programa de partituras puede tener varias ediciones. Es decir, en ocasiones las empresas no quieren o no pueden colocar entre los inversores todas las letras de la primera emisión, denominada constituyente. Si esto sucede, y estas son dos oportunidades muy comunes, la compañía realizará lanzamientos adicionales más adelante.

Estas emisiones pueden tener distintos valores nominales, que variarán por el lado de la oferta de acuerdo con las necesidades de la empresa y por el lado de la demanda en función del apetito de los inversores o la demanda del mercado.

Características de una letra de cambio

Entre las principales características de la letra de cambio se encuentran las siguientes:

  • tamaño del programa: representa el monto máximo que se emitirá, denominado saldo máximo insoluto.
  • costo nominal: representa la cantidad de dinero que será transferida al inversionista al vencimiento del pagaré. El número de billetes que tendrá la emisión (independientemente de que sea el primero o el posterior) equivale a dividir el importe máximo de la emisión por el valor nominal de un billete. Por ejemplo, si la Empresa A emite un programa de 20 millones de billetes con un valor nominal de 100.000 unidades monetarias, la cantidad máxima de billetes no puede exceder los 200. Si la primera emisión es de 10 millones, la cantidad de billetes en ese momento no puede exceder los 100, y 10 más se emitirán más adelante. .
  • Término: Va desde unos pocos días hasta 720 días. Dentro de estos límites, el emisor tiene total libertad para elegir, si así lo desea, cuantas condiciones desee, y el importe del límite asociado a cada una de ellas. Por ejemplo, un programa podría emitir un comunicado en base a tres plazos: una parte del comunicado por 1 mes, otra por 6 meses y otra por 9. Un comunicado de seguimiento solo por 9 meses porque el inversionista lo solicitó.
  • Tipo de interésR: Dependiendo del plazo de las letras, la tasa de interés será diferente. Así, las emisiones de corto plazo ofrecerán tasas más bajas que las de largo plazo. La tasa a largo plazo recompensa al inversionista por el riesgo de incumplimiento asociado con, entre otras cosas, la incertidumbre y la inflación.
  • Precio: El equivalente en efectivo que el inversionista eventualmente gastará en la compra de las notas. Se calcula teniendo en cuenta los tres puntos anteriores, utilizando la fórmula de interés simple o interés compuesto, en función de los días que queden hasta el vencimiento de la letra. Vemos esto en el siguiente ejemplo.
  • Mercado: Las letras de cambio pueden registrarse tanto en mercados regulados como en Sistemas Multilaterales de Negociación (MTP). Los requisitos para las PYME tienden a ser más indulgentes que para los mercados regulados, que hacen más para proteger al inversor. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, la responsabilidad recae enteramente en el inversionista. Como salvaguarda, existe una regla implícita o consenso de mercado de que un emisor debe tener una calificación crediticia asignada por una agencia calificadora independiente.
  • garantes: Son personas físicas o jurídicas que son responsables en caso de falta de pago por parte del emisor.
  • RequisitosR: La elegibilidad para negociar pagarés requiere que tanto el emisor como el programa estén registrados en el mercado en el que cotizarán. Esto implica una serie de documentos específicos que debe presentar el emisor.

Indicadores relacionados con la emisión de billetes

Generalmente, las empresas que eligen esta vía de financiación suelen hacerlo de la mano de un banco de inversión que les guía en todo el proceso. Figuras participantes:

  • organización líder: Institución bancaria con una división de banca de inversión cuya tarea es coordinar las transacciones entre la empresa y otras figuras.
  • Consultor registrado: Institución bancaria con una unidad de banca de inversión a los efectos de realizar todas las comunicaciones con el mercado en el que se indica el programa.
  • Ubicación de la entidad: Puede ser uno o varios bancos, y su tarea es colocar letras, es decir, encontrar inversores para su venta. El canje de títulos-dinero se suele realizar contra pago.
  • Banco agente: Es el banco el que se encarga de liquidar las letras de cambio con el mercado en el que se cotizan.
  • Consejero legal: Bufete de abogados especializados.
  • agencia de calificación: Esta es una agencia de calificación independiente.

Cálculo del precio de la factura

Al calcular el precio de una factura, se debe utilizar una de las siguientes fórmulas:

  • fórmula de porcentaje simple: Para pagarés con vencimiento menor a 365 días:

Precio = nominal / (1 + tasa de interés * días al vencimiento / 365)

  • Fórmula de interés compuesto: Para pagarés con vencimiento mayor a 365 días:

Precio = nominal / (1+ tasa de interés) número de días hasta el vencimiento / 365

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