Pagaré a la orden – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Pagaré a la orden – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Un pagaré a la orden es un documento legalmente vinculante que establece una deuda y el compromiso de pago por parte del deudor en una fecha específica. Es un tipo de instrumento financiero utilizado para obtener financiamiento o garantizar el pago de una deuda. El pagaré puede ser transferido a un tercero a través de la cesión de derechos, convirtiéndolo en un título negociable.

La definición anterior de un pagaré es una definición técnica. La realidad, sin embargo, es que un pagaré es un pagaré ordinario que puede transferirse mediante endoso. En otras palabras, el beneficiario puede transferir unilateralmente su derecho de cobro a un tercero.

Por el contrario, un pagaré fuera de orden sólo puede transferirse mediante cesión de crédito. Ver el pagaré para no ordenar

Endoso en una factura

El concepto de endoso es el concepto clave en este tipo de pagaré. ¿Qué significa exactamente «aprobación»? Un endoso es una oportunidad legal para que el beneficiario transfiera sus derechos de cobro a un tercero sin necesidad de su consentimiento. Es decir, sólo es necesaria la voluntad del endosante:

  • Probador: Este es el que entrega la cuenta. Ese es el beneficiario original.
  • Aprobar: Es la persona a quien se transfieren los derechos de cobro. Ese es un nuevo beneficiario.
  • Firma: La persona que emite el pagaré y por tanto se obliga a pagar el importe en un plazo determinado. En otras palabras, el que tiene que pagar.

Esto significa que si nos prometieron el pago mediante pagaré, podemos transferir este derecho a otra persona o entidad sin tener que aceptarlos y sin tener que avisar a la persona que se comprometió a pagar (el firmante). Eso es lo que significa «aprobación».

Por supuesto, tiene sentido endosar una letra de cambio a un tercero solo en dos casos:

  • El endosante nos adelanta dinero: Este es el caso cuando el banco nos da un anticipo del importe de la letra a cambio de intereses.
  • Le debemos dinero al endosante: Por ley, la letra es un medio de pago. Por lo tanto, si le debemos dinero a otra persona o empresa, podemos endosar la letra. El endosante (nuevo beneficiario) es quien tiene los derechos de cobro.

Ahora podemos hacernos la siguiente pregunta: si sé que no me van a pagar, ¿puedo utilizar también el pagaré como medio de pago?

responsabilidad del endosante

Es claro que si se trata de un pagaré, entonces el beneficiario puede transferir los derechos a otra persona sin el consentimiento del nuevo beneficiario y sin notificar al firmante. ¿Qué pasa si el firmante no paga?

Lo que sucede es que si el beneficiario original de la letra (el endosante) no especifica una cláusula que prescribe «sin mi responsabilidad», debe responder del posible impago de quien se comprometió a pagar (el firmante).

Además, cabe señalar que si existe la sospecha de que el beneficiario original endosa el pagaré al nuevo beneficiario y lo hace de mala fe, puede estar en problemas legales. La ley establece que los endosos deben ser de buena fe. Es decir, si firmamos un pagaré con la idea de perjudicar a otra persona, nos podría costar un juicio.

Características del billete

Las letras de cambio, además de las características generales de un pagaré, tienen características que las distinguen. Los rasgos característicos de un billete son:

  • Por defecto, una letra de cambio se considera registrada: Si no se especifica nada en la factura, se considerará una factura.
  • Se puede transferir a otra persona: Puede transferirse a un tercero mediante endoso. Es decir, el beneficiario puede transferir a otra persona (tercero) el derecho a recibir el pago. Esta persona, como ya hemos indicado, puede ser una persona física o jurídica.
  • No es necesario notificar al firmante: Si se toma la decisión de transferir a un tercero, no es necesario notificarlo al firmante. En otras palabras, no hay necesidad de notificar a la persona que prometió pagar.
  • El nuevo beneficiario no necesita dar su consentimiento: Aunque no se requiere el consentimiento de la persona que promete pagar (el firmante) para la cesión de los derechos bajo la letra, se requiere el consentimiento del nuevo beneficiario (endorese).

Dicho lo anterior, cabe señalar que ninguno de los aspectos anteriores invalida el documento. Por muchas veces que se transfiera o no, la obligación de pago no pierde su estado.

Vea la diferencia entre un pagaré hecho a la orden y no hecho a la orden

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