Definición de OPA indirecta | Diccionario Economico
La OPA indirecta es una oferta pública de adquisición que se lleva a cabo a través de un tercero, como una sociedad de cartera o una filial de la empresa compradora, en lugar de realizarse directamente por la empresa compradora.
Cuando esto sucede, la empresa oferente puede recibir el 30% de los derechos de voto de la empresa cotizada y obtener el control. En este caso, es necesario formular una oferta pública de adquisición sobre una sociedad cotizada siempre que se desee conservar el control de la sociedad.
La sociedad afectada no podrá ser admitida a cotización en ningún mercado ni podrá estar registrada en España de acuerdo con la ley que rige las propuestas de adquisición en dicho país.
Una empresa afectada es una empresa que es objeto de una compra a través de OPA.
También se conocen como adquisiciones indirectas o posteriores.
Explicación de la propuesta de opa indirecta
De acuerdo con la ley española sobre ofertas públicas de adquisición, puede haber cinco casos en los que indirectamente una empresa que no controlaba previamente a otra cotizada pase a serlo. Si bien esto es cierto, esto puede variar dependiendo de otra legislación.
- Cuando se produzca una fusión, como consecuencia de la cual una de las sociedades participe en el capital de una tercera sociedad cotizada, alcanzando el 30% de los derechos de voto de la sociedad cotizada.
- Cuando una sociedad cotizada se someta a una reducción de capital que tenga como resultado que un accionista alcance el 30% de los derechos de voto.
- Cuando un accionista alcance el 30% de los derechos de voto como consecuencia de la variación de las acciones propias.
- Cuando una entidad financiera alcance el 30% de los derechos de voto como consecuencia del cumplimiento del mandato de aseguramiento de una emisión u oferta pública de adquisición de una sociedad cotizada.
- Cuando el 30% de los derechos de voto se alcancen mediante el canje, suscripción o conversión de valores de una sociedad cotizada que conceda este derecho a su titular.
Cuando hay una oferta pública de adquisición indirecta y desea mantener el control de una empresa cotizada, hay dos reglas a seguir:
- La sociedad oferente deberá presentar una oferta pública de adquisición sobre el 100% de los valores de la sociedad cotizada y dirigirla a todos los tenedores a un precio determinado si alcanza al menos el 30% de sus derechos de voto. Asimismo, deberá hacerlo también si, salvo el 30%, los consejeros designados dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de adquisición representan la mitad más uno del total de los consejeros.
- El plazo para formular una OPA para una sociedad cotizada no puede exceder de tres meses desde la fecha de la toma de control y debe cumplir una serie de requisitos de precios.
No estaría obligado a lanzar OPA solo si, dentro de los tres meses posteriores a la toma de control, vendió el exceso de derechos de voto hasta que cayó por debajo del 30% y ejerció derechos políticos por encima de ese porcentaje.
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