Obligacionista | Diccionario Economico

Definición de Obligacionista | Diccionario Economico

Un obligacionista es un inversor que compra un título de deuda, conocido como bono u obligación, emitido por una empresa, gobierno o institución financiera, a cambio de recibir pagos de interés periódicos y la devolución del capital invertido en una fecha determinada.

Los valores de renta fija son activos financieros que son obligaciones de deuda con su emisor, bonos u obligaciones emitidas por empresas o gobiernos para su propio financiamiento.

Derechos del tenedor de bonos

El propietario de un bono adquiere los siguientes derechos al comprar o suscribir bonos u obligaciones.

  • Recaudar porcentajes pactados sobre el valor nominal del título.
  • Recibir el dinero entregado a la empresa en el plazo acordado y en cuotas.

Usted podrá conservar estos derechos mientras sea propietario de la propiedad, es decir, mientras no la venda, y sin perjuicio de la mora o quiebra de la empresa.

A diferencia de los accionistas, que son socios, un tenedor de bonos no es propietario de la empresa que emite la deuda, simplemente por el hecho de ser propietario de sus bonos u obligaciones. En consecuencia, no adquiere los derechos políticos asociados a la condición de accionista.

Además, el bonista ocupa el primer lugar en el orden de prelación de pagos en caso de liquidación de la sociedad emisora ​​de la deuda, salvo que se trate de deuda subordinada. En función de la calidad crediticia de la deuda del bonista, ésta se clasificará más o menos favorablemente en la escala indicada.

El titular de un bono puede adquirir la propiedad de nuevas emisiones emitidas en los mercados primarios o mediante negociación en los mercados secundarios, organizados o no organizados (OTC).

sindicato de tenedores de bonos

Los obligacionistas se organizan en un sindicato que nombra un comisionado que lo preside y responde por los intereses de sus miembros. Su función es actuar como intermediario entre los bonistas y la empresa emisora ​​para llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes.

Es obligatorio fijarlo por ley en cada emisión, y todo suscriptor de la deuda de la sociedad debe formar parte de ella, de acuerdo con la ley de sociedades de capital.

Sus actividades se rigen por los reglamentos internos del sindicato, y éstos, a su vez, se rigen por lo establecido en el estatuto del acto de emisión de obligaciones.

El sindicato tiene un análogo de la junta general de accionistas, la junta general de tenedores de deuda. La asamblea es un órgano de decisión sobre los asuntos que afectan los intereses comunes de los tenedores de bonos.

El sindicato nace con la inscripción del acto de emisión y se liquida con la devolución de todas las obligaciones.

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