Notificación de la agencia tributaria | Diccionario Economico

Definición de Notificación de la agencia tributaria | Diccionario Economico

La notificación de la agencia tributaria es un proceso mediante el cual dicha entidad informa al contribuyente sobre cualquier tipo de comunicación o actuación relacionada con la aplicación y cumplimiento de las leyes tributarias.

Por tanto, son notificaciones que se reciben habitualmente por correo postal o por medios electrónicos. El objeto es dar a conocer acciones que afecten el cumplimiento por parte de un ciudadano de sus obligaciones financieras, o informarle sobre algún aspecto de sus intereses. Conviene tenerlos siempre en cuenta y seguir sus instrucciones y, por supuesto, utilizar siempre las opciones que tenemos a nuestra disposición.

Es importante aclarar que existen algunas diferencias entre las leyes tributarias de los países, pero en la mayoría de ellos el procedimiento administrativo que conllevan estas acciones es similar. Por ejemplo, en relación con la protección de los derechos de los ciudadanos o en relación con diversas constituciones.

Trámites de la autoridad fiscal

Cuando recibe un aviso de la autoridad fiscal, puede estar relacionado con varios problemas. Entre las que no inician ningún trámite, la carta de mensaje es la más común. Lo que hace es facilitarnos información de nuestro interés o atender alguna duda que le hayamos planteado.

Para aquellos que inician el llamado procedimiento ordinario, tenemos un aviso de revisión limitada. Nos solicita brindar información, aclarar o corregir datos, o informar la finalización de un trámite (resolución). También, entre otras cosas, habrá una auditoría fiscal, que podrá ser telemática o presencial.

Finalmente, cuando finaliza el procedimiento ordinario y comienza el proceso de ejecución (como veremos más adelante), la autoridad fiscal da paso a la ejecución. Estas son actividades de cobro de deudas.

Recomendaciones antes de la notificación de la autoridad fiscal

La mayoría de los países tienen reglas fiscales similares. Así, en el caso de notificación de la autoridad fiscal, se inicia el denominado procedimiento administrativo, además del informativo. Aunque se dan ciertas especialidades, suele tener las mismas fases. Básicamente hay tres de ellos:

  • Dedicación. Esta fase comienza cuando recibimos una notificación. Pero cuidado, si no es posible el contacto, la administración, después de dos o tres intentos, puede publicarlo en el boletín oficial, y esto tendrá el mismo efecto. Así que siempre tienes que responder.
  • Instrucción. La autoridad fiscal debe tener en cuenta principios de gestión como la viabilidad económica del deudor, y otros como la proporcionalidad o la no confiscación. En esta etapa, podemos y debemos hacer y, en su caso, hacer reclamaciones de recursos o económico-administrativas si estas reclamaciones no son aceptadas.
  • Terminación. Existen dos formas: la terminación ordinaria o condicional por acuerdo de las partes y la anormal, por caducidad, revocación o renuncia. Tenga en cuenta que si no se toman medidas de seguimiento o no es posible el pago, se puede asignar una cita. El plazo de prescripción suele ser de cuatro años.

Vía ejecutiva y procedimiento sancionador

Si no se llega a un acuerdo, puede comenzar el proceso de ejecución. Al mismo tiempo, se dan acciones encaminadas al cobro de deudas en procesos de ejecución. En este caso, la apelación es difícil, ya que se están evaluando las causas de su parálisis. Por ejemplo, suelen ser defectos de forma o vulneración de derechos fundamentales, lo que no es muy habitual.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias suele conllevar un procedimiento sancionador paralelo. Esta, a su vez, tiene fases similares a las anteriores. Este tipo de sanción puede tener lugar aunque no haya ningún pago pendiente. Por ejemplo, en caso de incumplimiento de una obligación tributaria o falta de presentación de un modelo tributario.

Ejemplos de notificación de la autoridad fiscal

Veamos algunos ejemplos de notificaciones y cómo trabajar con ellas. Sobre todo, debemos insistir en que lo mejor es buscar el consejo de un experto si es posible. Además, siempre debemos responder siguiendo sus instrucciones. Si no estamos de acuerdo, presentaremos cargos, recursos o quejas para no cerrar la ruta normal en la medida de lo posible.

  • Hemos recibido una carta con una respuesta a una solicitud de información de la administración tributaria. En este caso, como solo es informativo, no tenemos que hacer nada.
  • Recibimos una garantía de préstamo de uno de nuestros clientes. En el mismo aviso, nos dicen que tenemos diez días para avisarles si tenemos algún pago pendiente. Debemos responder y, en su caso, declarar la renta ante la autoridad fiscal. Se inicia un procedimiento, si no respondemos se pasa a la fase de investigación, si respondemos se termina.
  • Hemos sido informados del inicio de una medida urgente. El procedimiento repite los pasos discutidos anteriormente. Suelen llevarse a cabo una serie de actuaciones, como el decomiso de cuentas o salarios.
  • Recibimos una notificación de la autoridad fiscal de que no presentamos un modelo relacionado con el impuesto sobre la renta. En este caso, se inicia el procedimiento. En la etapa de investigación, podremos argumentar si aceptan o no, y tendremos la oportunidad de apelar. Termina con un acuerdo de las partes o una resolución que conduce a la ejecución si no pagamos, y la ejecución comienza con un procedimiento diferente.

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