Ley | Diccionario Economico

Definición de Ley | Diccionario Economico

El título «Ley» se refiere a una normativa oficial y obligatoria establecida por una autoridad competente, la cual regula y establece derechos, obligaciones y sanciones para regular un determinado ámbito de la sociedad.

En España, este procedimiento se denomina procedimiento legislativo, y dos tribunales generales (congreso y senado) son los encargados de él y de su aprobación.

El procedimiento está establecido en la Constitución y es diferente para cada tipo de ley.

El objeto de la ley es regular determinados aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos, como por ejemplo, las leyes que regulan las relaciones laborales, las relaciones matrimoniales, o lo que se entiende por delito.

La ley debe cumplir con dos aspectos:

  • Formal: La ley debe cumplir con el orden pertinente establecido por la Constitución para ser entendida como ley válida.
  • Material: La ley debe cumplir con las características establecidas para su contenido, las cuales veremos a continuación.

Características

Las principales características de las leyes son:

  • Impersonal: Las leyes no son nominales, es decir, no están dirigidas a personas específicas, sino a la sociedad en su conjunto.
  • Requerido: Se requieren leyes. Es decir, son vinculantes para los ciudadanos. Asegúrese de respetar y obedecer la ley.
  • abstracto: Las leyes no incluyen casos específicos, sino que hablan de un supuesto general dentro del cual pueden entenderse otros casos particulares y sus particularidades.
  • generales: Las leyes se adoptan de tal manera que sean observadas por toda la población señalada en dicha ley en su decreto.
  • Público: Las leyes deben publicarse de tal manera que sean accesibles a toda la población para su conocimiento, sin lo cual no sería posible exigir su observancia obligatoria.

Tipos de Leyes en España

Las leyes en España se dividen en:

  • leyes orgánicas: Estas leyes se reservan para materias específicas, en cuyo caso este tipo de ley sólo se promulgará para materias:
    • que rigen los derechos fundamentales.
    • Que regulan las cuestiones electorales.
    • Las que regulan los estatutos de autonomía.
    • Las demás están previstas por la Constitución Española.
  • leyes ordinarias: Estas leyes se crean para regular cualquier otra materia que no esté relacionada con la ley orgánica.
  • Decreto Ley: Esta es la norma, que en este caso la dicta el Gobierno, y no los tribunales por circunstancias excepcionales de urgencia y necesidad.

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