Junta Europea de Riesgo Sistémico – ESRB – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Junta Europea de Riesgo Sistémico – ESRB – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

La Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB) es una institución encargada de identificar y gestionar los riesgos sistémicos en el sistema financiero de la Unión Europea. Su objetivo principal es salvaguardar la estabilidad financiera y prevenir crisis económicas a nivel europeo.

La ESRB es responsable de emitir recomendaciones y advertencias cuando se identifican riesgos, pero no tiene el mandato legal para hacerlo. Es un organismo preventivo, no consultivo. Su efectividad dependerá de la capacidad de recolectar información confiable y de la medida en que se implementen las medidas propuestas.

Para comprender correctamente el trabajo de la ESRB, debemos tener en cuenta la estructura organizativa de la que forma parte la ESRG, el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, desarrollado en 2010 y formado por cuatro órganos de supervisión independientes:

  • Autoridad Bancaria Europea (EBA: Autoridad Bancaria Europea).
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA: Autoridad Europea de Valores y Mercados).
  • Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB: European Systemic Risk Board).
  • Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación).

Tras el inicio de la crisis financiera, se decidió crear un organismo cuya tarea era velar por la estabilidad financiera conjunta del sistema. Por un lado, era necesario reestructurar el modelo de supervisión de las entidades financieras y su desempeño (a través de EBA, ESMA y EIOPA). Por otro lado, era necesario crear un organismo encargado de prevenir la recurrencia de nuevos episodios de inestabilidad en el sistema financiero. A tal efecto, en base al Reglamento nº 1092/2010, se crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

Funciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

La función que justifica la creación de la JERS es calcular y prevenir el riesgo sistémico y contribuir a su mitigación. Se entiende por riesgo sistémico un conjunto de infracciones que se producen en el sistema financiero como consecuencia de las interdependencias existentes entre sus interventores y capaces de provocar consecuencias catastróficas para el mercado. Este tipo de riesgo suele materializarse como consecuencia de una serie de fallos en la cadena. Por ejemplo, una institución financiera incumple sus obligaciones y, en consecuencia, una institución acreedora incumple sus obligaciones, y así sucesivamente, hasta que el sistema colapsa.

De esta función principal se derivan algunas subfunciones:

  • Identificar las amenazas a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
  • Clasificar los riesgos identificados.
  • Preparar recomendaciones y advertencias.
  • Promover la implementación de sus recomendaciones por parte de las autoridades nacionales competentes.

Estructura de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

La Junta Europea de Riesgo Sistémico tiene la siguiente estructura organizativa:

  • Reunión general: Es el órgano de gobierno presidido por el Presidente del Banco Central Europeo (BCE).
  • Comité Directivo: Presta asistencia a la Asamblea General y supervisa los órganos técnicos y consultivos.
  • Secretario: Brinda apoyo administrativo y estadístico al Comité Directivo.
  • Comité técnico asesor: Asiste a la Junta en la preparación de informes y recomendaciones.
  • Comité Científico Asesor: Responsable del desarrollo de la investigación en el campo de la macroeconomía.

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