Injuria | Diccionario Economico

Definición de Injuria | Diccionario Economico

La injuria es un tipo de ofensa verbal que se caracteriza por menoscabar la dignidad o el honor de una persona a través de expresiones o gestos que difaman o menosprecian su reputación.

El daño se entiende como un delito contra el honor, lo que significa que al castigar una mutilación se protege el honor de una persona. Lo que quiere proteger del crimen se llama un activo legal protegido. Por tanto, en este caso, el honor es el bien legítimo.

¿Qué es el honor de una persona?

Se entiende por honor la fama de una persona, su reputación pública. Aunque la honra es un concepto relativo y depende de la sensibilidad de la persona que se siente ofendida, de la posición del sujeto pasivo (que recibe el delito) y de quien lo comete.

El honor se puede estudiar desde dos puntos:

  • punto objetivo: Las cualidades de una persona necesarias para cumplir el rol que representa en la sociedad.
  • Punto subjetivo: El sentimiento que cada uno tiene sobre su prestigio, sobre su propia dignidad.

Tipo objetivo – Tipo subjetivo

Los delitos son de tipo objetivo, donde son: una acción o un resultado, y de tipo subjetivo, donde se integra el móvil del fraude o el lucro.

tipo de objetivo

  • Acción: Una acción consiste en una expresión que formula juicios de valor o atribuye hechos sobre otra persona por escrito u oralmente. La acción debe ser ofensiva.
  • Resultado: ofender a una persona, menoscabar su publicidad y menoscabar la apreciación de la persona que ha sido agraviada.

tipo subjetivo

En este delito solo se requiere dolo, lo que quiere decir que se debe saber que se actúa de manera ofensiva. Es decir, que actúa con la intención de socavar la gloria y el respeto del otro. Se requiere especialmente que quieras insultarte, que quieras el rechazo social o el desprecio de esa persona.

La excepción es verdadera

Existe una figura en el derecho español que exime al acusado de injuria del delito derivado del derecho romano.

Esta excepción significa que si se prueban los cargos contra la persona ofendida, se la libera. Pero esto no se aplica a cualquier persona, sino sólo a las acusaciones públicas y hechos relacionados con la ejecución de estas acusaciones.

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