Definición de Incoterm CIF – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico
Incoterm CIF es un término de comercio internacional que significa Cost, Insurance and Freight, en español, Coste, Seguro y Flete. Se utiliza para especificar las responsabilidades y los costos asociados a la entrega de mercancías entre el vendedor y el comprador. Bajo este término, el vendedor se hace cargo de los costos de transporte y seguro de la mercancía hasta el puerto de destino acordado, mientras que el comprador asume los riesgos y costos adicionales a partir de ese punto.
En el ámbito de los mercados internacionales de bienes y servicios, es generalizada la aparición de CIF como uno de los principales Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional.
Como tal, se está convirtiendo en uno de los tipos más comunes de contratos de compraventa internacional utilizados por las empresas importadoras y exportadoras de todo el mundo.
El significado de sus siglas (en inglés: cost, insurance and flete) simplifica el modo de operación de este tipo de prácticas comerciales entre agentes económicos pertenecientes a diferentes países o áreas comerciales.
El esquema CIF básico asume que, de acuerdo con este Incoterm, es la empresa oferente la que corre con los gastos de envío, transporte y seguro de la mercancía hasta su llegada al puerto de destino.
Implicaciones clave de un acuerdo comercial tipo CIF
Tener un acuerdo comercial regido por el enfoque CIF implica los siguientes enfoques:
- El vendedor asegura la llegada de la mercancía. Por lo general, se contratan pólizas de seguros especiales para el comercio internacional en caso de posibles accidentes, daños o pérdidas. Suelen tener una cobertura mínima pero pueden ampliarse si el comprador desea incluir una cobertura de riesgo total.
- Los gastos asociados a la preparación, distribución y transporte hasta el destino correrán a cargo del vendedor. Estos incluirán posibles tasas aduaneras en el punto de partida.
- En cuanto a las tasas aduaneras en destino, la responsabilidad de las mismas recae en el comprador y el destinatario de la mercancía. Lo mismo ocurrirá con las hipotéticas tarifas y posibles transportes domésticos en el país de destino.
- Por regla general, los acuerdos comerciales con carácter de CIF se realizan por vía marítima.
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