Definición de Fuero | Diccionario Economico
El fuero es un principio legal que otorga privilegios o inmunidades a determinadas personas o instituciones, ofreciendo un trato legal o jurídico diferenciado en determinados aspectos.
En otras palabras, la jurisdicción era un conjunto de leyes o poderes otorgados a las personas que actuaban en una localidad determinada.
Para entender qué son los fueros es necesario situar el contexto social e histórico en el que nacieron y se desarrollaron.
Tras la caída de los visigodos, se formaron en España diferentes reinos con una organización política diferente a la que impusieron los visigodos. Por ejemplo, los reinos de Navarra o Castilla.
Los fueros se originaron y desarrollaron en consecuencia en el reino de Castilla. Aquí surge el derecho propio castellano, conocido como jurisdicción municipal. Proviene de la palabra latina forum, que significa «tribunal o jurisdicción» y también «la forma en que se trata un caso en ese tribunal».
Al principio, estos estatutos eran específicos de cada municipio, pero fueron evolucionando hasta que fue posible combinar todos estos estatutos (conjuntos de reglas y privilegios) en uno solo. Incluso la monarquía otorgó la misma carta municipal a varias localidades.
Tanto Fernando III como Alfonso X el Sabio intentaron resolver la dispersión legislativa.
Características de la carta
Las principales características que definen a las jurisdicciones son:
- Estos fueros se conocían como letras cívicas y este era un derecho privilegiado. Todas las personas admitidas a la jurisdicción disfrutaban de ciertas ventajas. Por ejemplo, podrían estar protegidos de la delincuencia, exentos de ciertos impuestos.
- Esta es una ley más primitiva, con más apoyo en la ley común.
- Los fueros es un derecho que también diferirá en la dispersión normativa; por estar incompletos y por aparecer en varios estándares.
- En los primeros siglos de la Edad Media aparecen textos jurídicos llamados «fuero» en relación con el derecho manifestado en unidades políticas independientes de los territorios cristianos. Esto supondría que el fuero equivaldría a la primera manifestación jurídica de la Edad Media.
tipos de jurisdicción
El fuero se puede clasificar en:
- Jurisdicciones breves y extensas.
- Cartas locales: cuando a una localidad en particular se le otorgó una carta solo para esa ubicación. Esta jurisdicción recogía todo el conjunto normativo que controlaba esta localidad.
- Jurisdicción territorial: Se extendía a otras localidades cercanas a la ciudad de origen de esa jurisdicción territorial.
- Privilegios agrarios: los conocidos como cartas de población. Consistían en consideraciones entre el señor de la tierra y su súbdito.
- Privilegios otorgados por el rey, el conde o el propietario del territorio estatal (lena). Suelen cumplir con las normas de derecho público.
jurisdicción real
Intentó unificar todos los fueros, hay opiniones diversas sobre si Alfonso X lo hizo o no. Este nombre (jurisdicción judicial) se le da a un código de leyes, que une 4 libros en su contenido textual. Su tema es:
- Cuestiones políticas y religiosas.
- Organización y procedimiento judicial.
- Código Civil.
- Código Criminal
El origen jurídico de esta fuente se confirma por el hecho de que en su formación se utilizan como modelo los fueros castellanos. Sus principales características:
- Fue escrito en romance español e inmediatamente traducido al portugués.
- El objeto de la misma se incluye en el prólogo, ya que se dice que se publicó para dar jurisdicción a aquellas localidades que no tienen jurisdicción propia o no se recogió dicha jurisdicción por escrito.
- Está diseñado para poner fin al libre albedrío y al mal asesoramiento judicial.
- Deben ser aplicados en los tribunales del reino, confirmando su fuerza legal.
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