Definición de Deudor hipotecario | Diccionario Economico
El deudor hipotecario es una persona que ha adquirido una deuda relacionada con una hipoteca, la cual es un préstamo que se otorga para financiar la compra de una propiedad inmobiliaria. El deudor se compromete a devolver el préstamo en cuotas mensuales durante un período de tiempo acordado, garantizando la deuda con la propiedad adquirida. En caso de incumplimiento en el pago, el prestamista puede ejecutar la hipoteca y tomar posesión de la propiedad.
En otras palabras, un deudor hipotecario es una persona o empresa que ha recibido un préstamo hipotecario que luego debe devolver.
Como suele ocurrir con ciertas definiciones, y dado que estamos hablando de términos jurídicos, entendamos por partes qué es este concepto, así como en qué contexto podemos encontrarlo.
¿Quién es el acreedor hipotecario?
Debemos comenzar señalando que el pignorante, como su nombre lo indica, es una persona natural o jurídica que está presente en una operación de compraventa de un inmueble. Bienes que, por no pagarse en efectivo, requieren el pago de una hipoteca.
Esta hipoteca, como sabemos, la solemos pedir a un banco o lo que solemos llamar un «banco». Si se nos concede, contraemos deuda con el sujeto, convirtiéndonos, en nuestro caso, en deudores, y el banco que ha recibido el derecho a cobrar la deuda se convierte en acreedor.
Como ves, ya hemos llegado al momento en que aparece el uso y celebración de un contrato de hipoteca, así como la figura del deudor. Cuando tenemos estos conceptos relacionados, basta el sentido común para entender que un deudor hipotecario es el tipo de deudor que, en este caso, está involucrado en una operación en la que se emite un préstamo hipotecario.
El deudor hipotecario, como deudor que es, tiene la obligación de pagar la hipoteca, así como el derecho de usar el inmueble. Es decir, tiene una obligación de pago, que si no se paga, al final recae sobre la garantía, que es la casa.
¿Quién puede ser deudor hipotecario?
Un deudor hipotecario es cualquier persona que ha tomado un préstamo hipotecario. Por tanto, es la persona que actúa como responsable de la obligación contraída con el sujeto y que le obliga, como su nombre lo indica, a devolver el préstamo.
¿Qué es un no deudor o prendario?
Ya que estamos hablando de deudores e hipotecas, conviene conocer este concepto para no confundirlos.
No deudor es la persona que utiliza bienes inmuebles de los que es propietario para garantizar una deuda que un tercero ha contraído con su acreedor.
En otras palabras, es quien da en prenda su propiedad, pero no es deudor, ya que no recibe dinero y no está obligado a devolverlo.
La principal diferencia de la fianza es que en el caso de un prendario no deudor, en caso de ejecución de una deuda por falta de pago, responde con el capital previamente establecido. Pero no de la misma forma que en el caso de una garantía, donde no se indica el bien, sino que responde por la totalidad del bien del fiador.
¿Cómo protege la Ley Hipotecaria a un deudor hipotecario?
En conclusión, cabe señalar el aspecto vital por el cual el pignorante puede protegerse del acreedor hipotecario paralizando la evicción y la ejecución.
Y radica en que en 2012 el Gobierno español, a través del Consejo de Ministros, publicó un Real Decreto por el que se aprueban medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios frente al acreedor hipotecario. Es decir, reforzó la Ley Hipotecaria con nuevas medidas de emergencia que cancelaron, pero no cambiaron, algunos aspectos de la ejecución hipotecaria ordinaria.
En este Real Decreto, el Consejo de Ministros de 15 de noviembre del mismo año establece una moratoria de dos años para el desalojo de personas o familias vulnerables que consideren este lugar de residencia como su lugar de residencia habitual.
Estas medidas protegen al deudor hipotecario si se trata de una familia vulnerable. En este sentido, la prevención de la posibilidad de ejecución por parte del acreedor prendario de los bienes, y con ella de su deuda, dentro de los dos años siguientes al inicio del proceso de ejecución.
Por ello, aunque no se ha modificado la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se encuentran en el Real Decreto-ley 27/2012, permiten al deudor hipotecario protegerse si se encuentra en un situación de vulnerabilidad.
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