Deudor – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Deudor – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

El término «deudor» se refiere a una persona o entidad que ha recibido una cantidad de dinero, bienes o servicios de otra parte y tiene la obligación de devolverlo en el futuro. El deudor asume la responsabilidad de realizar el pago según los términos y condiciones acordados, establecidos en un contrato o acuerdo. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de iniciar acciones legales para obtener el pago adeudado.

El deudor está obligado a hacer el pago al acreedor en una fecha previamente acordada. Si el deudor no cumple con el convenio, es decir, con su obligación, el acreedor puede exigir del deudor bienes inmuebles como compensación. Por ejemplo, una casa o una parcela.

Asimismo, a falta de documento que justifique la deuda, es igualmente exigible, pero no existe obligación legal. Por lo tanto, el acreedor no puede emprender ninguna acción legal contra el moroso (deudor).

En casos excepcionales, todo está indicado, el acreedor podría intentar cobrar la deuda por la vía judicial, pero es difícil que el juez reconozca la deuda. Se requerirán testigos u otros documentos de respaldo reconocidos informalmente para aclarar el caso. Tal sería la situación con una deuda en la que el moroso es un amigo, familiar o persona de confianza a quien se le ha prestado el dinero.

Tipos de deudor

Al igual que ocurre con la figura del acreedor, existen muchos tipos de deudores. No obstante, a efectos prácticos, dado que en este enlace estamos recogiendo tipos de deudas (y por tanto deudores), vamos a separar a los deudores en tres tipos:

  • Accidente o fuerza mayor: Deudor casual por fuerza mayor es aquel que, por caso fortuito e inevitable, no puede pagar a su acreedor. En estos casos, es posible que usted no sea responsable ante el acreedor.
  • Mala gestión: Por ignorancia o incompetencia, no pueden pagar sus deudas al acreedor.
  • Negligencia: Realizan actividades fraudulentas o, sabiendo que les perjudicarán, provocan su propia insolvencia y así no pagan al acreedor.
  • propia voluntad: Esto se aplica a aquellos deudores que, por su propia voluntad ya pesar de tener fondos suficientes, deciden no pagar su deuda.

En general, la falta de pago de una deuda por parte de un deudor no es un delito. Cuando un deudor se encuentre en estado de quiebra y tenga varias deudas que pagar, podrá optar por pagarlas en el orden que desee, salvo estipulación en contrario en los convenios celebrados con los acreedores. Un ejemplo ilustrativo del orden de precedencia se da en la deuda de renta fija. Puede ver más información sobre esta prioridad en Tipos de deuda.

ejemplo de deudor

Un ejemplo de un deudor por fuerza mayor sería alguien que se encuentra en situación de insolvencia debido a un desastre natural. Por lo tanto, no puede realizar el pago correspondiente. Aunque todavía se le puede exigir que pague, la justicia no impondrá multas. Además, en estos casos, dado que los seguros no cubren tales eventos, los gobiernos brindan asistencia en forma de subsidios y moratorias en la compensación.

En cuanto a la mala gestión, se trata de un directivo que, por su incompetencia, lleva a la empresa a la quiebra. Es decir, por su incapacidad para hacer frente a la situación.

Por su parte, el jefe de departamento, al realizar actividades en perjuicio de la empresa, puede ser negligente. Y, por su culpa, la empresa no puede cumplir con sus obligaciones.

Finalmente, alguien que hace esto por su propia voluntad será una persona que no le paga a alguien por venganza o simplemente porque no tiene ganas.

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