Definición de Desahucio – Diccionario Economico
El desahucio es un procedimiento legal mediante el cual un propietario solicita la recuperación de un inmueble a un inquilino que ha dejado de cumplir con sus obligaciones de pago o ha incumplido de alguna manera los términos del contrato de arrendamiento.
La acción en sí se llama «lanzar». Según las leyes de cada país, se organiza de manera diferente. Los más comunes: un cerrajero, un propietario y un representante de la corte acuden a él. Si fuera necesario el uso de la fuerza, también se sumarían las fuerzas de seguridad del Estado.
Antes de acudir a los tribunales, en caso de impago, estimamos procedente la reclamación cuando tenga por objeto corregir la situación de buena fe. Si esto no es posible, las razones por las que el propietario acude a los tribunales:
- El inquilino se niega a abandonar el local.
- Es imposible comunicarse con él.
- Impago (por regla general, a partir del tercer mes consecutivo de incumplimiento de las obligaciones de pago sin causa justificada).
Si bien un inquilino puede detener el abandono de la propiedad cancelando la acción de desalojo si paga la totalidad del alquiler dentro de los diez días, existen alternativas previas al lanzamiento. Refinanciación, acuerdo de carencia o pago aplazado son algunas de ellas.
Por su parte, el arrendador puede protegerse de parte del perjuicio económico derivado de un desahucio a través de mecanismos como el seguro de impago de alquiler.
desalojo urgente
Los países con una legislación menos flexible en materia de arrendamiento han sufrido algunos cambios legislativos al respecto. En España, en 2009 entraron en vigor modificaciones a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código de Procedimiento Civil para incentivar el alquiler durante la crisis inmobiliaria y agilizar los procesos en caso de impago. Esta medida también se conocía como desalojo de emergencia. Su fin último era proteger la figura del arrendador, que hasta ahora ha estado desprotegida por las peculiaridades del mercado inmobiliario español. Este cambio de legislación tiene las siguientes ventajas para el arrendador:
- El tiempo de espera por parte del arrendador desde una reclamación fehaciente hasta la presentación de una reclamación se reduce a un mes.
- Desalojo voluntario: El arrendador puede perdonar total o parcialmente la deuda y los gastos a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo es de 15 días.
- La notificación de la demanda se facilita mediante la publicación de una citación si no es posible localizar al demandado.
- No se requiere un requisito ejecutivo para hacer efectivo un desalojo.
- Ahora el arrendador puede exigir un piso antes de que expire el plazo de arrendamiento de cinco años, si lo necesita para sí mismo, su familia, o en caso de divorcio o disolución del matrimonio, habiéndolo indicado previamente en el contrato.
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