Derogación | Diccionario Economico

Definición de Derogación | Diccionario Economico

La derogación es el proceso por el cual se deja sin efecto una ley o norma legal mediante la emisión de otra ley o norma que revoca o anula la anterior.

La cancelación significa que la sentencia ya no se aplica y no se puede utilizar en la vida cotidiana o en los tribunales porque no tiene efecto.

¿Cómo se lleva a cabo este retiro?

La derogación de un reglamento suele hacerse mediante la promulgación de una nueva ley que sustituye a la anterior y por tanto la deroga. Aunque también se puede derogar una norma dictando una norma que no sigue, sino que contradice a la vigente.

Requisitos para la derogación de la ley

Para derogar la ley se deben cumplir tres requisitos:

  • Igualdad asuntos legales.
  • Personalidad personas a quienes se dirige la ley.
  • Contradicción entre los objetivos de la norma.

Por lo general, una ley posterior que deroga una ley anterior suele contener una cláusula de derogación. Es decir, un fragmento de texto que se encarga directamente de anular la regla anterior.

Características de cancelación

La derogación de una ley generalmente no es completa (este proceso se conoce como derogación), pero generalmente se deroga una sección específica de la ley o un conjunto específico de artículos.

La cancelación de un estándar significa que el estándar cancelado ya no es válido y no puede aplicarse a partir de ese momento. Sin embargo, esto no significa que los casos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la nueva ley serán considerados o resueltos bajo la nueva ley. Por el contrario, seguirán siendo juzgados de acuerdo con las reglas que estaban vigentes cuando ocurrieron estos casos.

Tipos de retiro

Los principales tipos de retiro son:

  • para expresar: Se produce cuando existe una cláusula derogatoria que indica expresamente la derogación de la cláusula correspondiente de la norma anterior.
    • A su vez, puede ser total o parcial: puede referirse a una ley específica oa todas las disposiciones que sean contrarias a la nueva ley.
  • implícito o silencioso: se produce cuando no existe una regla superior, y ésta se supone por la contradicción de la regla subsiguiente con la anterior.
    • De acuerdo con las normas jurídicas básicas, la norma subsiguiente deroga la norma anterior, heredada del derecho romano, que decía: «lex posterior derogat priori». El problema con este tipo de cancelación es la falta de detalles.

Diferencia entre cancelación y cancelación

La cancelación devalúa toda la norma jurídica. Este es un acto que no deroga parte de la ley, sino que se utiliza sólo para derogar la norma en su totalidad.

Las principales diferencias entre cancelar y cancelar se pueden ver en la siguiente tabla:

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