Definición de Consentimiento | Diccionario Economico
El consentimiento se refiere a la autorización otorgada por una persona para llevar a cabo una acción determinada, por lo general en el ámbito legal o médico.
El consentimiento es un requisito esencial de todos los contratos y consiste en una declaración de disposición para celebrar un acuerdo.
El consentimiento, junto con la causa y el objeto, son condiciones esenciales para que un contrato sea válido. Si falta alguno de estos elementos, el contrato se considera inválido.
Para que el consentimiento sea válido y para celebrar una relación contractual, las personas deben tener capacidad jurídica. Se requiere el libre consentimiento tanto para los contratos típicos como para los atípicos. Hay excepciones, los menores emancipados pueden celebrar algunos contratos.
Los menores emancipados pueden consentir en la celebración de los contratos permitidos por la ley y los usos de su edad.
Es necesario distinguir entre voluntad interna y declarada, ya que es muy importante entender cuándo la voluntad es incorrecta:
- voluntad interior: Este es el propósito por el cual una persona es enviada a celebrar un contrato.
- Se anunciará: Es una declaración emitida desde afuera, y es el canal a través del cual se manifiesta la voluntad interior.
Este consentimiento debe ser consciente, voluntario, racional y libre. No puede estar sujeto a ninguna condición.
vicios del consentimiento
Las deficiencias pueden dar lugar a la nulidad del contrato, es decir, a la nulidad total:
- Error: hay una falla en la formación de la voluntad interna, que la obliga a celebrar un contrato que de otro modo no se firmaría. Hay dos tipos de errores:
- Error de acuerdo: en este caso, la voluntad interna se forma incorrectamente, creyendo que no coincidirá lo del contrato celebrado, sino lo interno y lo externo. Por ejemplo, una persona que cree que está comprando el último modelo de un teléfono móvil, pero no es así.
- Error obstructivo: En este caso, la voluntad interior se forma correctamente, creyendo que algo sobre el contrato es cierto, pero se manifiesta de otra manera. Es decir, la voluntad interior no coincide con la voluntad exterior por declaración o expresión inadecuada. Un ejemplo puede ser el deseo de vender, pero escribe en el contrato que vas a alquilar.
- Violencia e intimidación: Esto quiere decir que uno de los contratantes lo hace por temor a un daño inminente por una amenaza injusta y grave que pueda afectarlo a él oa sus descendientes, ascendientes o sus bienes. Esta amenaza puede ser tanto la fuerza física (violencia) como la coerción moral (intimidación). La persona que amenaza y manifiesta este miedo debe hacerlo de forma consciente, es decir, con dolo o culpa.
- Fraude: este vicio se refiere al engaño. Una de las partes del contrato induce a la otra parte a celebrar el contrato con sus propias palabras o acciones que de otro modo no habría realizado. Debe ser una estafa. Además, debe haber intención de engañar, el engaño debe ser grave y determinante para que la otra parte pueda celebrar un contrato. Asimismo, es necesario que el engaño sea cometido por uno de los firmantes y no por un tercero. También es engañoso valerse de la situación de necesidad de la otra parte del contrato.
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