Concierto Económico | Diccionario Economico

Definición de Concierto Económico | Diccionario Economico

El Concierto Económico es un acuerdo entre el Estado y una región autónoma para la gestión y recaudación de impuestos en dicha región, con el objetivo de otorgar cierta autonomía fiscal y financiera a la misma.

Así, se trata de un convenio bilateral entre España y los antiguos territorios del Reino de Navarra, que regula las relaciones fiscales y financieras entre ellos. Esto se basa en la Constitución, que establece el respeto a los derechos históricos de los territorios designados. Esto permite que estos territorios, reconocidos por el estado, tengan su propio sistema tributario.

En primer lugar, debemos saber que en el pasado el Reino de Navarra, formado por Navarra y el País Vasco, eran territorios independientes del Reino de España. Sin embargo, tras varios hechos como la Primera Guerra Carlista, la incorporación de gran parte del Reino de Navarra en 1841, y la incorporación de todo el Reino (que fue abolido de facto como reino independiente en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista) , el Reino de España llega a un acuerdo para respetar determinados derechos históricos. Esto es especialmente cierto con respecto a la gestión de sus recursos y el control de su economía.

Sin embargo, al estar ambos territorios incluidos en el Reino de España, se respetaron las leyes históricas, pero era necesario crear un sistema en el que los nuevos territorios, así como sus ciudadanos, pudieran rendir cuentas al Estado, al igual que el Estado podía cumplir sus obligaciones para con sus ciudadanos (observar el contrato social).

Para ello, se crea un acuerdo comercial. Se trata de un documento legal que entró en vigor en 1878 y que permite a los antiguos territorios que pertenecieron al Reino de Navarra conservar la jurisdicción sobre la recaudación de impuestos, así como en todo lo relacionado con la tributación.

Historia del acuerdo económico

En definitiva, debemos saber que el primer Acuerdo Económico se firmó en 1878. Tiene una validez de 8 años, pero se prorroga con los años. Así se llegaron a nuevos acuerdos prorrogando dicho reconocimiento en 1887, 1894, 1906 y 1925.

Durante la dictadura de Franco, en 1937, finaliza el Concierto Económico Vizcaya-Gipuzkoa; esto es lo más destacable en la historia del Concierto Económico. Así, en 1952 se firmó el Concierto en exclusiva con Álava.

Durante el período de transición, en 1976, se suprimen los cambios introducidos por la dictadura franquista, volviendo a la misma situación de partida. Este acuerdo sustituye al de 1978, que puso fin a la historia en 2002 con la firma de un nuevo Concierto Económico de duración indefinida.

Características del Concierto Económico

Entre las características que presenta el Concierto Económico, debemos destacar las siguientes:

  • Este es un sistema compacto: Esta es una de sus características esenciales. Es decir, se trata de un acuerdo bilateral entre ambos territorios. En este caso, en materia financiera y, en concreto, fiscal.
  • Autoridad de regulación tributaria propia: Es decir, se reconoce el derecho a establecer su propio sistema tributario. Así, el establecimiento de tipos de impuestos, entre otras cosas.
  • Autonomía de la administración tributaria: Es decir, tienen la capacidad de recaudar y gestionar impuestos en los territorios incluidos en el Concierto Económico. Esto no es una traducción, como en otras autonomías.
  • Riesgo unilateral: Estos territorios asumen plenamente los riesgos asociados a una gestión financiera ineficiente. Es decir, el Estado, al no participar en la gestión de la economía, no asume los riesgos de esta gestión.

¿Qué es la cuota vasca? ¿Qué pasa con la cuota navarra?

Finalmente, la cuota vasca, o cuota navarra, otro aspecto esencial del Concierto Económico, es un porcentaje fijo que las comunidades autónomas regidas por el Concierto Económico deben pagar por los servicios prestados por el Estado.

Es decir, esta cuota representa la aportación anual de estos territorios en concepto de gasto total, que se soporta por competencias no transferidas. Entre estas competencias podemos destacar las siguientes: la defensa y la casa real, la representación exterior, el mantenimiento de las instituciones generales como el Congreso y el Senado, y las infraestructuras como puertos, aeropuertos y trenes.

Con base en la metodología establecida, se calcula el porcentaje que las autonomías formales deben pagar al Estado.

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